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multasEl organismo está facultado a aplicar dichas multas según la incorporación del literal “o” de la Ordenanza de Aduana, La medida afecta a exportaciones cuyos DUS-AT hayan sido aprobados a contar del 01-01-2015 y su modalidad de venta sea distinta de “a firme”.

De acuerdo a información recibida por SimFRUIT, el aumento en las multas que Aduana está facultada para cursar a raíz de la no presentación o presentación extratemporánea del IVV (Informe Variación del  Valor) se enmarca en el cambio legal introducido a través de los números 3 y 6 del artículo 11 de la Ley 20.780 (Reforma Tributaria), promulgada el 26 de septiembre de 2014, y publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre de 2014, el cual agrega una letra “o” al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, haciendo referencia al respecto.

Las nuevas multas, según lo informado por Aduana, ascienden hasta el 2% del valor aduanero de las mercancías, y en caso de reincidencia se podrá aplicar una multa de hasta el 10% de dicho valor

Lo anterior rige para el caso de exportaciones bajo una modalidad de venta distinta de “a firme”, cuyos DUS-AT (Documentos Únicos de Salida) hayan sido autorizados a trámite a contar del 01/01/2015. Por lo anterior, y considerando que la presentación del IVV debe ser realizada dentro de los siguientes 210 días a contar de la fecha de legalización de los respectivos DUS, se les recuerda a los exportadores tener presente que se acerca la fecha tope para la presentación de IVV asociados a operaciones autorizadas a trámite a principios de enero de este año.

Dado que las nuevas multas asciende hasta el 2% del valor aduanero de las mercancías, y en caso de reincidencia se podrá aplicar una multa de hasta el 10% de dicho valor, es que se les invita a revisar el estado de presentación de su respectivos IVV para tramitarlos antes de la fecha límite.

Fuente: SimFruit

 

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