Las trampas de la educación no sexista.
Agencia Uno - Referencial.

Esta semana se ha desatado una nueva polémica frente al alegato de diputados de oposición frente al Tribunal Constitucional, para eliminar el inciso 2 del artículo 12 del Proyecto de Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres. En este se establece que “los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista“. Si bien el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento, este contrataque de la oposición ha generado múltiples reacciones.

Por ejemplo, la periodista Paula Escobar dirigió su “minuto de confianza” en el programa Tolerancia Cero para atacar la iniciativa de los diputados de oposición. Además, varias rectoras universitarias como Elisa Araya (UMNCE), Marisol Durán (UTEM), Fernanda Kri (Universidad de O´Higgins), Luperfina Rojas (Universidad de La Serena) y Rosa Devés (universidad de Chile) argumentaron que la actitud de los diputados detractores es “incomprensible”.

El denominador común en todas estas voces afines al nuevo proyecto de Ley es que, según estas, nadie puede estar en contra de una educación no sexista, dado que se define como el rechazo a cualquier tipo de discriminación por el sexo de la persona. Junto a ello, la carta de las rectoras admite que “la supresión de una educación con perspectiva de género postergará la configuración de un futuro más justo y sostenible”, esclareciendo las bases teóricas que inspiran el concepto mismo de “educación no sexista”.

De alguna manera, estas posturas plantean que estar en contra de semejante inciso es estar en contra de la mujer como tal. Sin embargo, buscar detener el avance de semejante normativa es totalmente aceptable desde la concepción de una democracia liberal. Los mismos diputados argumentan que este atentaría contra el derecho preferencial de los padres al imponer una visión desde el Estado en la educación. Ahora bien, para comprender con mayor profundidad esta discusión es necesario identificar semejantes términos, sus significados (si es que los tienen), la línea teórica que los sustentan y los objetivos de aquella agenda que impulsan.

En primer lugar, dicha normativa es absolutamente tramposa, dado que se presenta como una mera defensa a la igualdad de los alumnos en dignidad y derechos. De ser así, esta normativa es absolutamente innecesaria porque, normativamente, eso ya está establecido en nuestra Constitución con los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación.

En segundo lugar, existe un problema fundamental con la definición del término, porque la noción de “lo no sexista” se compone por significantes vacíos. Esto quiere decir que el término no corresponde a ningún significado específico (Heredia 2016, 296). Por ende, se estaría imponiendo una visión que, en sí misma, no tiene una delimitación conceptual propia, estableciendo una norma que puede ser objeto de cualquier grupo de poder y sus propias interpretaciones ideológicas.

Ahora bien, el término es ambiguo, sin duda, pero sus fundamentos ideológicos no lo son. Como honestamente dicen las rectoras en su carta, todo esto se consagra en la intencionalidad de una perspectiva de género. Este paradigma surge con el auge de los “nuevos feminismos” que, disconformes con los avances político-civiles de la mujer a mitad del siglo XX, reformulan la lucha feminista en imponer “el punto de vista femenino” (ver a Hoff-Sommers en Who Stole Feminism?).

Las trampas de la educación no sexista.
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Este “revival” de la cuestión de la mujer comienza, a mi modo de ver, con los postulados de la autora francesa, Simone de Beauvoir, quien considera que “la mujer se determina y se diferencia con respecto al hombre, y no a la inversa; ella es lo inesencial frente a lo esencial. Él es el Sujeto, es el Absoluto: ella es la Alteridad”. De esta manera, Beauvoir define a la mujer como lo relativo al varón. Desde este punto (feminismo de segunda ola), los siguientes feminismos (tercera ola en adelante) han avanzado en la idea de la indefinición de la mujer, defendiendo que su significado es un mero constructo social.

Como se puede ver, la propuesta de la perspectiva de género abunda en la indefinición de las realidades sexuales, vaguedad que peligrosamente se impone como un mínimo indispensable para comprender la relación entre los sexos.  

El establecer que la educación no sexista es únicamente un refuerzo a la idea de la igualdad y la no discriminación es falso y tramposo. Quienes intentan confundir la realidad de tal forma, olvidan que para ello solo basta con establecer las normas en negativo (ej.: no discriminar), pero en democracia no es factible imponer una acción desde el Estado, ni mucho menos establecer una visión como la única verdadera.

Es por ello, que al analizar los fundamentos subyacentes de dichas corrientes ideológicas se hace evidente que el rechazar el inciso no es equivalente a despreciar a la mujer, sino todo lo contrario, es negarse a que el Estado imponga una visión única frente a la relación de género. Asimismo, estar en desacuerdo con la perspectiva de género y sus diagnósticos de la realidad, no es equivalente a estar en contra de las mujeres, ni siquiera es contrario al feminismo. De hecho, los postulados de semejante paradigma fácilmente pueden considerarse contradictorios a los principios del feminismo igualitario o aquel que predominó en una primera ola.

Los conceptos de “educación no sexista” no establecen una neutralidad, así como la teoría de género tampoco defiende las libertades y responsabilidades individuales. Quienes quieren hacer creer que los detractores de estas ideas son necesariamente opresores de la mujer, ignoran la historia de los feminismos o bien, solo intentan engañar para imponer una agenda que carece de trasparencia, profundidad y buenas intenciones.

Columna escrita por Antonia Russi, Investigadora Fundación para el Progreso.

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