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Mauro Icardi y Wanda Nara nuevamente están en el ojo del huracán. Tras haber superado sus escándalos matrimoniales, la pareja está involucrada en una nueva polémica.

Y es que el delantero del Paris Saint-Germain y su pareja y representante fueron denunciados por presunto lavado de activos a través de una sociedad que comparten. Según consigna Work Football SRL, en la causa se señala a la empresa como involucrada en “lavado de activos”, “violencia institucional” y “corrupción estructural”.

La denuncia contra Icardi y Nada fue presentada en los tribunales de Comodoro Py por Fernando Miguez, titular de la Fundación por la Paz y el Cambio Climático de Argentina.

Según Miguez, la denuncia fue hecha “a fines que se investigue la presunta comisión del delito defraudación a un Estado y asimismo el lavado de activos previsto y penado por los artículos del Código Penal, que podría haber sido cometido por el Sr. Mauro Icardo y/o la Sra. Wanda Nara y/o por Work Marketing Football SRL, y/o personas desconocidas y/o ignoradas que hubiesen participado en los hechos que podrían encuadrarse en las maniobras de evasión fiscal agravada, entre otros delitos que surgirán del relato de los hechos”.

El demandante detalló que los ingresos de Wrk Marketing Football no solo se generan a través de lo que recibe Icardi como futbolista. “Son fondos provenientes no solo de la actividad deportiva, sino que también son producto de publicidad y de actividades conexas como lo sería la comercialización de artículos cosméticos, entre otras actividades de confección de prendas con distintas marcas vinculadas a la pareja denunciada, por ejemplo, con la marca WANDA y/o W cosmetic”, afirmó.

Aunque Miguez no se quedó en eso y solicitó prisión para Wanda Nara. “En atención a la gravedad de los hechos aquí denunciados, solicito urgentemente y de manera preventiva se ordene la detención de las siguientes personas que participaron de los hechos que promovieron esta mi denuncia, en el supuesto de la Sra. Wanda Nara por considerarla “Prima Facie” responsable de las conductas típicas anti jurídicas y culpables ellas de delitos, tipificados en el CPN. Su art. 173 inc. 7 ‘defraudación”, sentenció.

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