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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este martes la sentencia que condenó a Enel Distribución Chile S.A., a pagar una multa y una indemnización por infracción a ley de protección de los derechos de los consumidores.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, que condenó a la empresa distribuidora de electricidad por actuar negligente al instalar medidor defectuoso.

“Que esta Corte comparte lo razonado por el tribunal de primer grado que, en lo concerniente a la responsabilidad infraccional, concluyó que la denunciada Enel Distribución Chile S.A., actuó negligentemente al instalar en el inmueble de la actora un medidor de mala calidad, calificado incluso por el organismo técnico especializado, CAM Chile S.A., de ‘obsoleto técnico’ y ‘equipo desechable’, el cual presentó fallas al poco tiempo, registrando consumos de energía eléctrica superiores a los reales”, sostiene el fallo.

Por tanto, se confirmó la sentencia apelada, con declaración que:

I.- Se reduce la multa impuesta a Enel Distribución Chile S.A. de 50 a 30 unidades tributarias mensuales;

II.- Se disminuye lo ordenado pagar por concepto de daño emergente de $548.074 a $300.000, con los reajustes indicados en la sentencia de primer grado;

III.- Se rebaja lo ordenado pagar por concepto de daño moral de $2.000.000 a $1.000.000.

AGENCIA UNO

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