CMF / Agencia Uno
CMF / Agencia Uno
Comparte

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó hoy modificaciones a la normativa sobre seguros de garantía a primer requerimiento, establecida en el Oficio Circular N.º 972, de 2017.

Las modificaciones establecen que las compañías de seguros deberán explicitar obligatoriamente en la propuesta de seguros, en la publicidad y en las condiciones particulares del seguro, si la póliza corresponde o no a un seguro de garantía a primer requerimiento.

De esta forma se busca mejorar la información que se proporciona a las personas respecto de estos productos, para que los asegurados y el público en general puedan tomar una decisión informada en función de sus necesidades.

En los seguros de garantía a primer requerimiento, las compañías deben pagar el monto reclamado, que no exceda del monto asegurado, dentro del plazo establecido en la póliza con la sola solicitud del asegurado, y sin que proceda más información que la identificación de la póliza, del asegurado y el monto reclamado.

La propuesta de cambio normativo se presentó en consulta pública durante el mes de diciembre de 2023, propuesta por la CMF.

Detalles de lo publicado por la CMF

  1. Agréguese, en el destinatario, la expresión “y corredores de seguros”, a continuación de “A todas las entidades aseguradoras del primer grupo”.
  2. Reemplácese, en el primer párrafo, la expresión “Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, en especial las señaladas en la letra a) del artículo 4 del D.L. N.º 3.538; y letras e) y M) del artículo 3 del D.F.L. N.º 252” por “Esta Comisión, en uso de sus facultades legales contempladas en el número 1 del artículo 5°, el número del artículo 20 y número 1 del artículo 21, del Decreto Ley N°3.538 que crea la Comisión para el Mercado Financiero; las letras e) y m) del artículo 3° y el artículo 61 de Decreto con Fuerza de Ley N.º 251, de 1931”.
  1. Agréguese, a continuación del único párrafo del número 4., lo siguiente: “Tratándose de seguros de caución o garantía, sean o no a primer requerimiento, los modelos de condiciones generales no podrán contener en su denominación expresiones tales como “sin liquidación” o “sin liquidador”, o similares, dado que se oponen al artículo 61 del Decreto con Fuerza de Ley N.º 251 y, asimismo, resultan inductivas a error. En el caso de seguros de caución o garantía que no sean a primer requerimiento, no podrán contener expresiones que lleven a confundirlos con seguros de garantía a primer requerimiento.

Condicionado general

A) En el primer artículo de las condiciones generales de toda póliza de seguro de caución o garantía a primer requerimiento del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio, se deberá señalar textualmente:

“Este seguro corresponde a un seguro de garantía a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código del Comercio.”.

B) Por su parte, en el primer artículo de las condiciones generales de toda póliza de seguro de caución o garantía distinta a los del párrafo final del artículo 583 del Código del Comercio— esto es, aquellos que no son a primer requerimiento—, se deberá señalar textualmente:

“Este seguro NO corresponde a un seguro de garantía a primer requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del Código del Comercio.”.

Información a tomadores de afianzados, asegurados y público

Con el fin de que los tomadores o afianzados, asegurados y el público tengan plena
claridad respecto a que el seguro ofrecido o contratado corresponde a un seguro de
caución o garantía a primer requerimiento, las aseguradoras y corredores de seguros
deberán colocar una leyenda obligatoria, en forma visible y destacada, empleando
para ello caracteres de tamaño superior al del documento general que se presenta,
en todas las propuestas de los seguros, en las condiciones particulares del contrato
y, también, en la promoción o publicidad que se realice sobre el producto en
cuestión.

El contenido de la información deberá indicar textualmente lo siguiente:

“IMPORTANTE
Este seguro corresponde a un seguro de garantía a primer
requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del
Código de Comercio”.”


Por su parte, tratándose de un seguro de caución o garantía que no sea a primer
requerimiento, la leyenda deberá indicar lo siguiente:


“IMPORTANTE
Este seguro NO corresponde a un seguro de garantía a primer
requerimiento de los señalados en el inciso final del artículo 583 del
Código de Comercio”.”


En caso de que la promoción o publicidad se comunique a través de otros medios que
no incluyan texto, las compañías y corredores de seguros deberán procurar que la
información precedentemente consignada sea transmitida de acuerdo con la naturaleza del medio publicitario respectivo”, señalaron desde el CMF.

Últimas Noticias

Etiquetado: