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El pleno le dio el visto bueno a que los derechos de agua pasarán a llamarse autorizaciones de uso en el mismo momento en que entre en vigencia la nueva Constitución, sin embargo, seguirán rigiendo las reglas que hoy establece el Código de Aguas en cuanto a la constitución y extinción. Eso, hasta que no se dicte la ley que regulará esta materia.

Para poder entender más este tema, en El Agro conversamos con Alejandro Vergara, abogado experto en derechos de agua y académico de la UC.

Puntos esenciales

Al comenzar, Vergara señaló que una de las primera cosas a destacar es “el derecho al agua y saneamiento como una garantía fundamental, aun cuando eso ya estaba adelantado por distintas sentencias de la Corte Suprema. Y en segundo lugar, esto ya tiene una consecuencia, pues se declara al agua como un bien común, natural e inapropiable. Se agrega lo inapropiable, que implica una primera clasificación jurídica que va a tener consecuencias”.

“En tercer lugar, se produce lo que podríamos llamar una transmutación de los derechos de aprovechamiento de agua actuales que por el solo ministerio de la constitución, cuando comience su vigencia, esos derechos ya no serán de aprovechamiento, sino que meras autorizaciones administrativas. Eso es algo muy relevante”, explica.

“En cuarto lugar, se incorporan conceptos directamente en la constitución en cuanto al uso racional del agua y al manejo integrado de cuencas, creándose unos nuevos consejos de cuenca, que estarían por sobre las organizaciones de agua. Luego, se crea una poderosa agencia autónoma”, indica.

“En sexto lugar, hay un olvido evidente de los derechos de agua consuetudinarios, que son sobre todo los que tienen los agricultores, es decir son aquellos derechos de agua que comenzaron a ser utilizados de manera costumbrista y que fueron reconocidos por la constitución y que este borrador en su texto olvido completamente, quedan en un limbo”, puntualiza.

“Discriminación y desigualdad”

Además, explica que “algo que llama poderosamente la atención es el reconocimiento del uso tradicional de agua de los pueblos indígenas, en donde hay un desequilibrio y discriminación regulatoria evidente, porque los derechos pasan a estar regulados en el capítulo que el borrador de constitución dedica a los derechos y garantías, y establece una especial protección para los derechos de indígenas. Mientras que en el capítulo de medio ambiente, a todos los derechos de los demás ciudadanos y chilenos del país titulares de derechos de aprovechamiento de agua se les discrimina dejándolos en gran precariedad al cambiarse su situación jurídica”.

En este sentido, plantea que “hay una desigualdad ante la ley y la constitución, los derechos de agua de los indígenas quedan en una situación privilegiada, a tal punto que en la disposición transitoria, los derechos de agua de indígenas quedan automáticamente inscritos ante el conservador, mientras que los derechos de cualquier otro ciudadano del país, tienen que pasar una nueva tramitación ante la DGA”.

Y agrega que “la constitución actual garantiza a todos los titulares de derechos de agua la protección de la propiedad, igual que un bien raíz. Pero a partir del 5 de septiembre, en el evento que se llegue aprobar el borrador, eso va a cambiar radicalmente, porque pasarán a ser autorizaciones administrativas, en que la constitución se encarga de decir que ya no van a ser derechos indefinidos, como se había aprobado recientemente en abril por la ley que modifico el Código de Aguas. Ahora lo que establece directamente la constitución es que esos derechos son temporales, sin fijar la temporalidad, no se sabe si será 1 año, 5, 20 o 30. Y agrega que esos derechos están sujetos a caducidad, a revocación”.

Vergara explica también que “esto quedará sujeto a la dictación de una nueva ley, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vigencia de la nueva constitución. Y priva a sus titulares de la libre transferibilidad de los bienes, porque se dice que eso derechos son incomerciables, que no pueden ser transmitidos a terceros”.

“Es una crítica al Código de Aguas”

El académico de la UC se refirió a las diferencias entre lo propuesto en el borrador y el actual Código de Aguas, aprobado recientemente de manera unánime por el Congreso, y señaló que “era inesperado un acuerdo unánime en un país con tantas divisiones en este tema de las aguas. Resulta contradictorio lo aprobado por el Pleno de la Convención. Hay una crítica muy fuerte al Código de Aguas, no solo al original sino que también al modificado”.

Y añade que “al mirar y poner al trasluz lo que dice del Código de Aguas actual y lo que dice el borrador de constitución, uno no puede sino sorprenderse que en un plazo de meses o semanas el país haya cambiado tanto”.

Agencia Nacional del Agua

El borrador de nueva Constitución también propone la creación de una nueva Agencia Nacional del Agua, un órgano que había sido promovido por muchos entendidos en el tema, incluidos algunos gremios. Para Vergara “todo depende de la naturaleza de esa agencia”.

“Yo mismo fui un gran impulsor de la creación de una agencia autónoma administrativa de aguas, que reemplazara a la DGA, un organismo que tiene muchas debilidades. Pero uno no podía esperar que se creara esta agencia muy poderosa en un ambiente de clara disminución o debilidad de los derechos de aprovechamiento de aguas, en un total desequilibrio”, explicó.

Y sentenció que “lo que va ocurrir es crear un organización administrativo que no va a tener contrapeso alguno”.

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