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Y con fallo unánime.

La cuarta sala de la Corte Suprema acaba de entregar la noticia que por tanto tiempo esperó escuchar Ignacio Gutiérrez. En fallo unánime se confirmó la sentencia para Chilevisión por la demanda de discriminación, bajo la ley Zamudio, ordenando a la casa televisiva a pagar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, poco más de un millón de pesos.

“El reproche se concentra, en síntesis, en que los jueces califican de discriminatorias una serie de conductas respecto de las cuales no concurre el requisito de ser arbitrarias respecto del actor (…) lejos de haberle pedido al demandante ocultar su identidad sexual, se le propuso que se expresara desde ella misma, en ejercicio del derecho a establecer el formato de los programas que emite, el que fue reconocido por la sentencia y que encuentra su fundamento en la garantía constitucional de desarrollar libremente cualquier actividad económica lícita”, dicta el fallo.

Donde también se destaca, “la decisión del tribunal de alzada de confirmar la sentencia del grado, se revela consecuente con la circunstancia de haber dado por sentada la concurrencia de conductas constitutivas de discriminación arbitraria, al excluir al denunciante, en razón de su orientación sexual, de un rol determinado, en el programa de televisión que conducía y obligarlo a hacer público ese aspecto de su patrimonio personalísimo que había mantenido en reserva”.

 

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