AFP PHOTO / ANGELA WEISS
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El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de interés colectivo de los consumidores, deducida por el Sernac en contra de la productora a cargo del concierto que ofreció en Chile la cantante Madonna, en 2012.

En el fallo, la magistrada Gabriela Silva Herrera acogió la demanda presentada en contra de la productora Time For Fun Chile S.A. (T4F) por la presentación incompleta del show promocionado de la artista estadounidense, realizado en el Estadio Nacional el 19 de diciembre de 2012.

La resolución consigna que el espectáculo abriría con un artista telonero y el show de Madonna comenzaría a las 21:30 horas, sin embargo, “la artista se presentó pasadas las 23:30 horas, es decir con más de dos horas de retraso, además tampoco cantó dos horas como se había señalado, cantando ochenta minutos, interpretando solo 14 canciones de las 20 comprometidas”.

El fallo añade que no puede eximirse de responsabilidad en los hechos a la empresa demandada, “ya que según se ha visto fue su representante quien aseguró que cualquiera fueran las condiciones climáticas se llevaría a efecto el concierto de Madonna, y que cantaría 20 canciones”.

Agrega que “si bien ahora no es su representante, al momento y antes del Concierto, el Sr. Goñi era el representante de dicha empresa el que apareció haciendo estas declaraciones en televisión. Por lo que obviamente obligó a la empresa para la cual en ese entonces trabajaba y representaba”.

Además, la resolución determinó las siguientes indemnizaciones: 1) galería daño económico $8.100; 2) Cancha daño económico $ 13.800; 3) Andes daño económico $22.500; 4) Pacifico Silver, daño económico $49.500; 5) Cancha Vip, daño económico $57.500; 6) Pacifico Golden, daño económico $57.500; 7) Pacifico Vip, daño económico $90.000; 8) Pack Vip daño económico $87.000. Sumas que serán reajustadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 19.496.

Finalmente, el tribunal aplicó a la empresa una multa de 50 UTM, por “las infracciones cometidas a las disposiciones de esta ley, que vulneran los derechos de los consumidores asistentes al concierto de Madonna”.

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