Agencia Uno
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó este martes la multa de 250 UTM ($12.418.250) aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), en marzo de 2017, a TVN por no respetar la norma sobre la emisión de programas culturales.

El fallo de la Primera Sala del tribunal de alzada indica: “Que conviene tener a la vista lo dispuesto en la Ley N° 20.911, que dispone los objetivos y contenidos en los programas de educación cívica para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, buscando una preparación para asumir una vida responsable en una sociedad libre y de orientación hacia el mejoramiento integral de la persona humana, como fundamento del sistema democrático, la justicia social y el progreso. Asimismo, deberá propender a la formación de ciudadanos, con valores y conocimientos para fomentar el desarrollo del país, con una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social”.

La resolución que agrega que “en cuanto a sus objetivos se resalta; promover la comprensión y análisis del concepto de ciudadanía y los derechos y deberes asociados a ella, entendidos éstos en el marco de una república democrática, con el propósito de formar una ciudadanía activa en el ejercicio y cumplimiento de estos derechos y deberes; fomentar el ejercicio de una ciudadanía crítica, comprensión del estado de derecho, los derechos humanos, desarrollo de la cultura democrática, entre otros”.

“Que el artículo 12 de la Ley 18.838, así como el artículo 4 de las Normas, no pueden entenderse descontextualizadas de los conceptos vertidos por el legislador en la Ley N° 20.911, por lo que los programas que pretendan ser calificados como culturales por fomentar la educación cívica deben apuntar a los tópicos señalados“, añade.

“(…) en cuanto a una infracción al debido proceso se observa que se han levantado cargos, notificados los mismos, que TVN hizo sus descargos y estos han sido debidamente analizados por la resolución del Consejo y en cuanto a la multa esta se ajusta a lo que ordene el artículo 12 de la Ley N° 18.838, el cual no permite cursar una amonestación, sino que impone derechamente la multa que señala el numeral 2° del artículo 33 de la citada ley”, concluye.

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