Sebastian Cisternas/ AtonChile.
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Tal como fue anunciado luego de la interpelación al ministro Emilio Santelices, la Comisión de Salud de la Cámara comenzó el análisis del proyecto que apunta a fijar de manera auténtica el sentido y alcance del artículo sobre objeción de conciencia en el protocolo del aborto en tres causales.

La interpelación al ministro de Salud se basó, precisamente, en una disposición que se incorporó en el protocolo para mantener el aporte estatal a las instituciones públicas o privadas que manifestasen la objeción de conciencia.

En su idea central, el proyecto establece que cuando estos convenios de prestaciones médicas se celebren con estas instituciones -en especial referido a materia gineco obstétrica- se entenderán incorporadoas al sistema nacional de servicios de salud.

En este caso, el aporte supone el cumplimiento de las políticas públicas de protección de prestaciones de salud en la materia y asegurar el cumplimiento de los fines de servicialidad del Estado con eficiencia y eficacia en la satisfacción de las necesidades públicas. Razonar de otro modo, argumenta el texto legal, sería legitimar una falta de servicio.

La iniciativa indica también que se debe fijar el alcance relativo a que la manifestación de la objeción de conciencia institucional conste por escrito, por quienes cuenten con facultad suficiente para el ejercicio del derecho tratándose de personas jurídicas.

En la sesión, el abogado y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile, Luis Cordero, expuso que “los protocolos médicos deben ser entendidos desde la perspectiva del derecho de la persona, la cual tiene derecho a la prestación médica”.

“El protocolo no tiene por propósito garantizar los derechos de aquellos que son objetores de conciencia, sino que, por el contrario, reconociendo que estos objetores de conciencia tienen un derecho, el protocolo debe garantizar que producto del ejercicio de ese derecho no se vean afectadas las prestaciones a las cuales tiene derecho el paciente”, dijo.

“En el caso del Estado todavía esta situación es más compleja porque, atendido ello, lo que debe garantizar es la adecuada y continua prestación de la misma”, detalló.

En esta materia, explicó que este enfoque es importante, “porque abunda la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de responsabilidad del Estado por infracción a protocolos médicos”.

“En la mayoría de estos casos, la jurisprudencia de la Corte ha establecido que la manera de configurar la falta de servicio tiene que ver con el incumplimiento de alguno de los estándares establecido en el protocolo médico”, apuntó.

Dicho esto, comentó que “la Corte entiende que la infracción a esos estándares, pensando en beneficio de la persona que tiene derecho a la prestación, involucra un incumplimiento que acarrea responsabilidad del Estado”.

Es más, argumentó, “la Corte ha sostenido que no es necesario establecer causalidad directa, sino que la mera probabilidad o la perdida de oportunidad que pudo haber tenido el paciente para que esa responsabilidad se establezca”.

Finalmente, el abogado señaló que “la jurisprudencia de responsabilidad del Estado en materia de protocolos médicos ha reafirmado la manera de comprender el protocolo como un sistema en beneficio de condiciones segura de prestación del paciente y no de quienes invocan por él”.

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