Paul Plaza/Aton Chile
Comparte

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda por “Ley Cholito” y estableció que una cláusula de un contrato de copropiedad, que prohíbe la tenencia de mascotas en un condominio de edificios de Vitacura, vulnera los derechos de los habitantes del conjunto habitacional.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jessica González, el ministro Enrique Durán y el abogado (i) Óscar Torres- anuló la cláusula del reglamento de copropiedad que prohíbe la tenencia de mascotas en el edificio de Avenida San José María Escrivá de Balaguer N° 9195, comuna de Vitacura.

Según el fallo, “impedir mantener una mascota con sus dueños implica un actuar abusivo, al colocarlo en la situación de tener que abandonar al animal en el supuesto que nadie lo reciba, lo que es sancionado actualmente como maltrato o crueldad animal conforme al artículo 291 bis del Código Penal, según lo señalado en el artículo 12 de la Ley 21.020”.

Se trata de la nueva ley de tenencia responsable de mascotas que establece, como destaca el fallo, que al dueño del animal le corresponde proporcionarle buen trato, alimento, albergue, debiendo ser este último, según el artículo 10 de la norma, el domicilio de su responsable o el lugar que se destine para su cuidado.

Por lo anterior, añade la resolución, “en este caso, no puede tener lugar si se coacciona a su dueña a sacarlo del domicilio, pudiendo el retiro ser dañino para el animal colocando a la demandante en una situación de infringir el ordenamiento jurídico”.

Finalmente, la Corte de Apelaciones estableció que la cláusula del reglamento de copropiedad es contrario a la ley y ordenó sustituirlo por lo siguiente: “Mantener en cualquier espacio común o bien de dominio común, animales domésticos”.

Últimas Noticias