Raul Zamora/Aton Chile
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Tras su aprobación en la Cámara de Diputados, a tercer trámite legislativo al Senado fue enviado el proyecto que obliga a las empresas a realizar el pago de sus facturas pendientes a las pymes en un plazo no mayor a 30 días, iniciativa conocida como “pago oportuno”.

La Sala de la Cámara aprobó la mayor parte del cuerpo legal en una sola votación que contó 142 votos favorables. Luego, se efectuaron cuatro votaciones separadas.

Por efecto de la primera se modificó la norma central del proyecto, esto es, la que define el plazo para la obligación de pago del saldo pendiente de una empresa que ha recibido un servicio o bien de parte de una pyme.

El texto planteado por la Comisión de Economía y defendido por el Ejecutivo contemplaba 30 días corridos, contados desde la recepción de la factura. Además, establecía una excepción que posibilitaba de común acuerdo exceder el citado plazo y las limitantes para dicho procedimiento.

La disposición saliente, aprobada por 72 votos a favor, 70 en contra y una abstención, resta la palabra “corridos”, de modo que el plazo de los 30 días incluye sábados y domingos y no solo días hábiles. Asimismo, eliminó la cláusula de excepcionalidad.

Se mantuvo la disposición que establece que, sin perjuicio del plazo establecido, durante los 24 primeros meses de vigencia de la citada norma, el plazo máximo de pago será de sesenta días.

Luego, por 69 votos a favor y 74 en contra, se optó por apoyar el marco compensatorio planteado por el Senado. Este, en concreto, fija una comisión fija por recuperación de pagos, cuyo monto se determinará en función del monto total adeudado por el comprador y conforme a una tabla definida para este efecto.

Además, se establece la opción de que la empresa afectada pueda demandar la resolución del contrato o el cumplimiento forzado de este más la indemnización de los perjuicios que deriven de dicho incumplimiento

Finalmente, por efecto de la tercera y cuarta votaciones, ambas con un resultado de 71 votos a favor y 72 en contra, se suprimieron dos normas del texto propuesto por la Comisión de Economía.

La primera mantiene la redacción más simple planteada por el Senado para que este sistema opere en el sistema público; en tanto que la segunda apuntaba a un régimen de plazos especiales temporales para los servicios de salud y sus redes asistenciales, para la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y para las municipalidades.

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