PEDRO CERDA/AGENCIAUNO
Comparte

El ministro en visita de causas de derechos humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, procesó al exfiscal militar Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, como autor de los apremios ilegítimos y homicidio calificado de Daniel De Los Ángeles Mateluna Gómez y de José María Ortigosa Ansoleaga.

El ministro Mesa decretó el arresto domiciliario total del procesado Alfonso Podlech, medida cautelar bajo el control de cumplimiento de la Novena Comisaria de Carabineros de Pucón.

En la investigación se estableció que el domicilio de la víctima Daniel De Los Ángeles Mateluna Gómez, sufrió una serie de allanamientos por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, quienes bajo amenazas, preguntaban a su familia por su paradero, para evitar represalias contra ésta, el Sr. Mateluna Gómez decide presentarse voluntariamente ante las autoridades militares, quedando de inmediato detenido en el Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel”.

Posteriormente la víctima es ingresada a la cárcel pública con fecha 17 o 18 de septiembre de 1973. Fue visto al interior de este recinto en muy malas condiciones hasta fines del mes de septiembre de 1973, con señales de haber sufrido graves apremios físicos, testigos de estos fueron Elías Amar Amar y Elcides Luis Gubelin Durán, quienes también estuvieron detenidos en ese lugar. Posteriormente con fecha 2 de octubre de 1973 es conducido nuevamente al Regimiento de Infantería N°8 “Tucapel”, quedándose en dependencias del citado establecimiento, donde fue visto por Manuel Jesús Contreras Salazar, siendo posteriormente comunicada su muerte mediante bando militar N°8, de la Comandancia de Guarnición de Temuco de fecha 05 de octubre de 1973, por supuesto intento de fuga del cuartel de regimiento antes citado

En el caso de la víctima José María Ortigosa Ansoleaga, este fue citado en su domicilio de Santiago con fecha 21 de septiembre de 1973, por funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile, por exhorto de la Fiscalía Militar, bajo acusación de tener una escuela de guerrillas, en un fundo ubicado en el sector Catrico, novena región.

Testigo de esta citación fue su cónyuge, Carmen Graciela Uriarte Oyangurén. Por tal motivo, la víctima viajó a Temuco junto a dos amigos Carlos Cardoen y Pedro Pablo Errázuriz, alojándose en las afueras de referida ciudad, lugar donde estos fueron detenidos por un contingente militar, luego de ser interrogados son dejados en libertad sus dos amigos, siendo el sr. Ortigosa Ansoleaga conducido a la cárcel pública de Temuco en régimen de incomunicado.

Posteriormente con fecha 02 de octubre de 1973, la víctima es conducida junto a Daniel de Los Angeles Mateluna Gómez al regimiento de infantería N° 8 “Tucapel”, donde fue visto, con signos de haber sido torturado y en muy malas condiciones físicas, por Víctor Hernán Maturana Burgos, quien se encontraba en la misma situación que la víctima, siendo posteriormente comunicada su muerte mediante el bando militar N°8 de la Comandancia de Guarnición de Temuco de fecha 05 de octubre de 1973, por supuesto intento de fuga del cuartel del regimiento antes citado.

En el fallo se establece que “resulta relevante tener presente lo explicitado por el Sargento Primero del regimiento Tucapel, José Heriberto Mansilla Gatica, quien en su declaración judicial señaló: “…a septiembre de 1973, el segundo comandante del regimiento de apellido Jofré, no tomaba declaraciones. Iturriaga Marchesse solo se ocupaba de cosas generales. El trabajo cotidiano de la Fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos, era de Alfonso Podlech”.

Asimismo, se agrega que “los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de “LIBERTAT” N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortes Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Oscar Alfonso Podlech Michaud”.

Finalmente, se afirma que “la evaluación de los antecedentes examinados en esta oportunidad, permiten establecer que la firma impugnada, suscrita sobre el texto Luis A. Jofre Soto Mayor Fiscal, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18.DIC.973, dirigida al doctor Wolfgang Reuterb, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín- Temuco del Ejercito de Chile, es genuina de Oscar Alfonso Podlech Michaud”, por lo que se corrobora la responsabilidad en estos delitos del abogado asesor y Fiscal Militar Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud.

Últimas Noticias