Ramon Monroy/Aton Chile
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La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa del exagente de la Central Nacional de Inteligencia (CNI) Carlos Alberto Herrera Jiménez, quien se encuentra cumpliendo condena de presidio perpetuo unificado en el recinto penal de Punta Peuco.

La acción de la defensa Herrera Jiménez dice relación con la causa en que fue condenado en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Carmen Gloria Larenas Molina, perpetrado el 12 de julio de 1983, durante jornada de protesta nacional en Valparaíso. También fue sentenciado a la misma pena por los homicidios del sindicalista Tucapel Jiménez y el carpintero Juan Alegría.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrado por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Jorge Dahm y los abogados (i) Diego Munita y María Gajardo– confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el pasado 26 de octubre.

En ese fallo, el tribunal de alzada porteño rechazó la acción constitucional de amparo presentada en contra del ministro en visita Jaime Arancibia Pinto, que no acogió los argumentos de la defensa de Herrera Jiménez, la que argüía que su representado fue extraditado y sometido a proceso sin cumplir los requisitos legales.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de los ministros Hugo Dolmestch y Jorge Dahm, quienes consideraron que del mérito de los antecedentes se deduce que “el auto de procesamiento de fecha 25 de septiembre de 2018, respecto a Herrera Jiménez, ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en los artículos 7 de la Constitución Política de la República y letra a) artículo 17 de la Convención de Montevideo”.

Por lo mismo, ambos fueron del parecer de “acoger el presente recurso para que el juez de la causa siga los procedimientos correspondientes a fin de obtener la ampliación de la extradición”.

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