LEONARDO RUBILAR CHANDIA/AGENCIAUNO
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El Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada en contra de la empresa Walmart S.A. por el no pago de derechos de autor.

En el fallo (causa rol 31.296-2017), el juez Jorge Mena Soto acogió la demanda deducida por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en contra de la empresa del retail por incumplimiento de contrato en local ubicado en calle Rancagua de la comuna de Providencia.

“Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Nº 17.336, el que utilice fonogramas o reproducciones de los mismos para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar una retribución a los artistas, intérpretes o ejecutantes y a los productores de fonogramas, cuyo monto será establecido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 100. El cobro del derecho de ejecución de fonogramas debe efectuarse a través de la entidad de Gestión Colectiva que los represente, la que fijará sus tarifas entrando éstas en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial”, establece el fallo.

La demanda reclama que el supermercado dejó de pagar según lo acordado en un Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales firmado en 2000, en el que la demandada se obligó, entre otras prestaciones, a pagar por la ejecución pública de obras musicales del repertorio de esta entidad, la tarifa mensual de $38.824, la que se iría reajustado con los años de acuerdo al IPC.

El Tribunal establece “que la relación contractual finalizó el 31 de diciembre del año 2017, la demandada está obligada a pagar a la demandante hasta esa fecha, la tarifa mensual correspondiente por la utilización de música comprendida en el Repertorio de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor, respecto del Supermercado Lider Express, ubicado en calle Rancagua N°0180, de la comuna de Providencia, respecto del período comprendido entre mayo a diciembre de 2017, ambas fechas inclusive”.

“Dice que el valor actual de la tarifa mensual, respecto del período septiembre de 2017, es de $81.564.- y que la demandada no ha pagado la tarifa pactada, ni ha dado cumplimiento a las demás obligaciones contenidas en el Contrato (…) adeudando a la fecha de presentación de la demanda por ese concepto, la suma de $408.148“, explica la demanda.

Por lo tanto, se obliga “a la demandada acreditar o demostrar el cumplimiento de su obligación, esto es, el pago de la tarifa acordada”, añade.

“Al efecto la demandada acompañó a los autos, 5 documentos denominados ‘Liquidación de Pago’, de fecha 3 de noviembre de 2017, que si bien dan cuenta de los pagos efectuados a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor por distintos supermercados de la cadena Walmart Chile S.A., en ninguno de ellos se contiene la información necesaria para determinar qué porcentaje las sumas pagadas corresponde al supermercado ‘Lider Express”, objeto de la demanda, por lo que la demanda será acogida debiendo la demandada pagar la tarifa mensual pactada en el contrato, respecto del período comprendido entre mayo y diciembre de 2017, más el reajuste pactado en la cláusula Duodécima del contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales A N°3038″, concluye.

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