Audiencia de formalización de Aldo Motta, ex gerente de Pampa Calichera y Norte Grande, por el Caso Cascadas. A la audiencia llego acompañado de su nuevo abogado, Marcelo Sanfeliú, quien reemplazó a Julián López. Christian Iglesias/Aton Chile
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El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal condenó a cuatro años de libertad vigilada y la suspensión en cargos públicos a Aldo Motta, ex gerente general de las sociedades que controlan SQM, en el marco del caso conocido como “Cascadas”.

Aldo Motta Camp es acusado de realizar operaciones ficticias y de la venta de acciones bajo el precio de mercado, siendo el primer caso por manipulación bursátil en que la condena reside en el emisor de valores, y no en el corredor de bolsa, como ha ocurrido en casos anteriores.

Según dio a conocer La Tercera, en octubre, la Fiscalía Centro Norte solicitó una pena de 6 años de cárcel en contra de Motta, “teniendo presente la reiteración y reconociendo sólo la irreprochable conducta anterior del acusado”. Esto luego que, tras casi 5 años de investigación y 7 meses de juicio oral, los fiscales lograron acreditar la responsabilidad de Aldo Motta en dos delitos de manipulación bursátil y en un delito de abuso de mercado.

Según explicó la fiscal Ximena Chong, en dicho momento, el veredicto condenatorio del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal considera tres hechos. “Ellos dicen relación con operaciones bursátiles de carácter ficticio realizadas durante los años 2010 y 2011 que implicaron el traspaso y posterior recompra de acciones –fundamentalmente las operaciones Pre Linzor y Linzor- perjudicando de este modo a los accionistas minoritarios y además instrumentalizando el mercado”.

Y agregó que se dictó veredicto condenatorio “por un conjunto de operaciones entre 2009 y 2011 que implicaron por una parte la acumulación de acciones por parte de una sociedad vinculada a Julio Ponce Lerou, que es la controladora indirecta de las sociedades Cascada y en consecuencia controladora indirecta de SQM, que es SQ, y su posterior venta con un sobreprecio a otra de las sociedades cascada, perjudicando por lo tanto el patrimonio de esta última y beneficiando a esta sociedad del controlador”.

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