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El diputado de Renovación Nacional, Jorge Duran, redactó un proyecto que modifica el decreto con Fuerza de Ley Nº 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con el fin de incorporar el uso de las mallas de seguridad en departamentos y en cuyas dependencias se encuentren niños o niñas menores de 12 años.

En el texto del parlamentario se indica que “la instalación de mallas de protección, cumplen un objetivo preventivo evitando caídas accidentales desde ventanas y terrazas. Tal protección, que en principio pareciera estar destinada sólo a menores de edad, es mucho más amplia. También permite proteger a adultos mayores, mascotas y prevenir la caída de objetos que pueden impactar a transeúntes”.

“Igualmente es importante señalar que se trata de proteger la vida y prevenir accidentes fatales como los que hemos conocido a través de los medios de comunicación en donde el descuido ha rodeado la muerte de menores de edad que caen desde sus departamentos”, sostiene el diputado.

“El uso de estas mallas protectoras es amplio y variado, no imposibilita la vista y menos deteriora la plus valía de una propiedad”, añadió.

En este sentido se indica en el documento que “las mallas, pueden soportar entre 80 a 150 kilos por metro cuadrado, haciendo que sea una medida preventiva, útil y económica, con la cual deberá contar cada uno de los departamentos que, entre sus integrantes habite un menor de 12 años.”

“En nuestra opinión es muy importante que esta medida de seguridad y prevención también se contemple en la ley de copropiedad, en el sentido que la voluntad de las partes no pueda dejar sin efecto tal medida. Además, con la intención de no generar un negocio, ni potenciar alguna empresa, es nuestra idea que las empresas que se dediquen a este rubro, acredite previamente cumplir con la normativa internacional en materia de seguridad, establecida en el respectivo reglamento”, sostuvo.

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1. En el artículo 29, agréguese un nuevo inciso segundo, pasando el inciso segundo a ser el tercero, del siguiente tenor:

“Además, fijara las normas para prevenir los accidentes en departamentos, determinado la instalación de mallas de seguridad cuando entre sus integrantes habiten menores de 12 años”

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