FOTO:FRANCISCO FLORES SEGUEL/AGENCIAUNO
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El Tribunal de Juicio Oral de Punta Arenas condenó al Miguel Antonio Delgado Velásquez a la pena efectiva de 9 años de presidio, como autor del delito consumado de homicidio simple del joven Gonzalo Muñoz del Campo como consecuencia de una riña ocurrida en julio del año 2017, en la ciudad de Puerto Natales.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Jaime Álvarez Astete (presidente), Guillermo Alfredo Cádiz Vatcky (redactor) y Palmira Muñoz Leiva– aplicó, además, a Delgado Velásquez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas.

En la causa, el tribunal condenó también a Delgado Velásquez a las penas efectivas de 301 días y 31 días de presidio, como autor de los delitos consumados de lesiones graves y lesiones menos graves, respectivamente.

En tanto, Sebastián Alejandro Cáceres Alonso fue condenado a 4 años y un día de presidio y 301 días de presidio, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple y de autor del delito consumado de lesiones graves.

Por cumplirse respecto de Cáceres Alonso los requisitos legales, el tribunal le conmutó la ejecución de las penas privativas por la libertad vigilada intensiva por el término de 4 años y 302 días, “debiendo dar cumplimiento al plan de intervención individual que elaborará el delegado de Gendarmería de Chile que se designe al efecto y a las demás exigencias establecidas en el artículo 17 de la ley referida”.

Finalmente, el tribunal condenó a Pedro Alejandro Loncuante Loncuante a 4 años y un día, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, en calidad de cómplice del delito consumado de homicidio simple, “debiendo dar cumplimiento al plan de intervención individual que elaborará el delegado de Gendarmería de Chile que se designe al efecto y a las demás exigencias establecidas en el artículo 17 de la ley referida”.

En el aspecto civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual y condenó a los demandados Delgado Velásquez, Cáceres Alonso y Loncuante Loncuante, a pagar solidariamente la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos), por concepto del daño moral, a la madre de la víctima fallecida.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

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