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La Corte de Apelaciones de Iquique revocó el procedimiento abreviado que benefició a Janeth Yáñez Carmona, ex funcionaria del Departamento de Contabilidad de la Universidad Arturo Prat (UNAP), condenada a leves penas por la adulteración reiterada de 24 cheques que le permitieron apropiarse de 242 millones de pesos.

Pese a que en el procedimiento abreviado se demostró su responsabilidad en los hechos, solo fue condenada a una pagar una multa del 10% del monto sustraído y a una pena de cinco años de libertad vigilada. La UNAP recurrió al tribunal de alzada iquiqueño, que acogió el recurso y ordenó que continúe la preparación de juicio oral. 

Además, la corte cuestionó severamente la función del fiscal Eduardo Ríos y el control que hizo el juez de Garantía, por considerar que ambos vulneraron el debido proceso y los derechos del querellante Universidad Arturo Prat.

En el caso del fiscal Ríos, la corte dijo que vulneró el principio de legalidad al modificar su acusación sin ajustarse a Derecho. En efecto, el fiscal había imputado a Janeth Yáñez por fraude al Fisco y por falsificación o uso malicioso de instrumento privado mercantil, en calidad de delitos reiterados, por lo que pedía una pena de 10 años de presidio.

Sin embargo, en la audiencia de preparación del juicio oral, sorpresivamente el fiscal solicitó un procedimiento abreviado para no ir a juicio oral y cambió su acusación a un solo delito, el de fraude al Fisco, para lo cual adujo la existencia de dos atenuantes en favor de la imputada, lo cual le permitía a la ex funcionaria obtener una sentencia de 5 años en libertad y una mínima multa.

Del mismo modo, la corte estimó que el Juzgado de Garantía de Iquique había vulnerado el debido proceso al no efectuar el control de los requisitos que exige la ley para que proceda el juicio abreviado y evitar uno oral.

En ese sentido, el fallo resaltó que “el procedimiento abreviado resulta ser una herramienta del todo eficaz para evitar la proliferación de juicios orales, teniendo siempre como objetivo una pronta respuesta al conflicto penal, celeridad que por cierto es del todo necesaria pero siempre ajustándose al respeto de los derechos de los intervinientes y al debido proceso”.

 

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