Aton Chile
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Este 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables en Chile. A cargo de fiscalizar que se cumpla el cierre del comercio está la Dirección del Trabajo y que velará que esta medida se cumpla desde las 21:00 horas del martes 17 hasta las 06:00 horas del viernes 29.

La autoridad explicó que las fiscalizaciones responderán a denuncias ingresadas en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl, en un banner habilitado entre las 18:00 horas del 17 de septiembre y las 14:00 horas del día 19. Estos horarios varían para quienes cumplen turnos rotativos. Estos trabajadores pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 17 o entre 00:00 y las 06:00 del día 20.

Multas para quienes no cumplan con el feriado

El no cumplir con este feriado será sancionado con multas que van desde las 5 UTM ($245.655 a septiembre de 2019) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

  • De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán permitir de inmediato que sus trabajadores abandonen su lugar de trabajo, sin perjuicio de recibir la multa respectiva.

El único trabajador sorprendido en infracción que no podrá dejar su lugar de trabajo será el químico farmacéutico de farmacias de turno o de urgencia.

Los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En segundo lugar, el comercio que no respete los horarios de inicio y término del feriado recibirá multas que van desde 10 UTM ($491.310) hasta 60 UTM ($2.947.860) por empresa.

  • De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
  • De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
  • De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Finalmente, no cumplir con dar este descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior significa multas que van desde las 5 UTM ($245.655) hasta 20 UTM ($982.620) por cada trabajador afectado por la infracción.

  • De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
  • De 200 y más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Se exceptúan los que laboran en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

 

 

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