Agencia Uno / Referencial
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La Corte de Apelaciones de Talca falló en contra de un recurso de amparo interpuesto contra Carabineros y la Policía de Investigaciones por una persona que se sintió afectada por la manifestación denominada “el que baila, pasa”.

En forma unánime, el tribunal señaló que el impedimento de libre tránsito que afectó a la persona no tiene relación con el actuar de las policías, pues “no se advierte que las instituciones públicas recurridas hayan ejecutados actos o incurridos en omisiones que de manera directa hayan amenazado o privado de libertad ambulatoria del recurrente, como tampoco que hayan puesto en riesgo su seguridad individual, más aún, si no tuvieron pleno conocimiento de aquellos sucesos, toda vez que a su respecto no se formuló denuncia, salvo la presente acción constitucional hecha valer a posteriori”

El fallo agrega que es “forzoso es concluir que las situaciones que afectó la libertad de desplazamiento y que pusieron en peligro la integridad física y psíquica del recurrente no tienen como causa directa el actuar de los recurridos, ya sea por acción u omisión, en los términos que exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la acción que sobre el particular se ha promovido debe ser desestimada”.

 

 

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