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La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó a Carabineros de la VIII Zona del Biobío limitar el uso de productos químicos para restablecer el orden público, medida que se dictó luego de que acogiera el recurso de amparo presentado por Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

En fallo unánime la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que ordenó a la policía abstenerse de emplear sustancias químicas en tanto no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas.

“Que, de lo señalado por Carabineros de Chile, resulta evidente que la ‘mezcla de agua con gas lacrimógeno CS’ que emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia, con la cantidad de agua en que se disuelve”, plantea el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega que “por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee. En pocas palabras no existe un procedimiento establecido para la confección de esta arma disuasiva, así como tampoco quién es el responsable de su elaboración”.

El máximo tribunal del país sostiene en su resolución que la Constitución asegura el derecho a la libertad y seguridad personal.

Asimismo, consigna el artículo 5° de la Convención Interamericana de Derechos Humanos aprobado por Chile, que establece en su numeral 1, que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

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