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La Intendencia Metropolitana se querelló por desórdenes públicos contra Patricio Bao, el hombre de 69 años que fue agredido por Carabineros durante su detención el día 8 de marzo, en la marcha del Día Internacional de la Mujer, en Santiago.

La acción judicial, además del adulto mayor, va dirigida a otras cinco personas detenidas en la intersección de las calles Vicuña Mackenna y Carabineros de Chile, donde fueron grabadas las imágenes sobre el abuso policial.

El ministro del Interior, Gonzalo Blumel, reconoció que “la reacción del funcionario en proceder a detener a esa persona se observa que hay uso excesivo de la fuerza”. 

De acuerdo a Carabineros, Bao fue detenido por desórdenes graves y su detención fue declarada legal por el Juzgado de Garantía.

En específico, el documento establece que la querella es por el artículo 268 septies del Código Penal, que señala lo siguiente:

“El que, sin estar autorizado, interrumpiere completamente la libre circulación de personas o vehículos en la vía pública, mediante violencia o intimidación en las personas o la instalación de obstáculos levantados en la misma con objetos diversos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo. Idéntica pena se impondrá a los que, sin mediar accidente o desperfecto mecánico, interpusieren sus vehículos en la vía, en términos tales de hacer imposible la circulación de otros por esta.

Será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio el que lanzare a personas o vehículos que se encontraren en la vía pública instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes potencialmente aptos para causar la muerte o producir lesiones corporales, a menos que el hecho constituya un
delito más grave. El tribunal, al momento de determinar la pena, tendrá especialmente en consideración la peligrosidad del instrumento, utensilio u objeto lanzado.

Si alguno de los hechos previstos en este artículo constituyere un delito más grave, se aplicará la pena señalada a este, sin atención a su grado mínimo o mínimum, según los respectivos casos.”

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