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El Pleno de la Corte Suprema decidió que los controles de detención y formalizaciones son impostergables pese al cuadro de contagio del coronavirus en el país.

Esta fue uno de las medias resueltas por la Suprema con el objetivo de garantizar el resguardo de los derechos y garantías de las personas en el marco de la alerta sanitaria declarada para todo el país para enfrentar la propagación del coronavirus.

“En materia penal se considerará que tienen carácter de urgente e impostergable aquellas audiencias que estén relacionadas con personas privadas de libertad, que se refieran a control de detención, formalización, determinación y revisión de régimen cautelar y medidas de protección, audiencias de juicio, lectura de sentencia, audiencias relacionadas con la forma de cumplimiento y sustitución de penas privativas de libertad, conforme lo dispone la Ley 18.216”, explicó la ministra vocera del máximo tribunal, Gloria Ana Chevesich.

Otra de las medidas de mitigación de riesgos es la promoción del teletrabajo y todas las opciones laborales que impliquen que los integrantes del Poder Judicial no acudan a sus tribunales, el reagendamiento de causas no urgentes, la participación en audiencias de personas privadas de libertad por medio de videoconferencia, la suspensión de los juramentos de abogados del mes de marzo, entre otros.

En tanto, para los Tribunales de Familia, se “considerará que tienen el carácter grave y urgente a que se ha aludido, las audiencias relacionadas con medidas de protección y cautelares referidas a niños, niñas y adolescentes, entrega inmediata, autorización de salida del país, violencia intrafamiliar y alimentos provisorios, esta última de acuerdo a las circunstancias del caso”.

Para causas laborales, en tanto, se evaluará la urgencia de las audiencias “conforme a la entidad de los derechos fundamentales afectados puestos en conocimiento del órgano jurisdiccional, relacionados con aspectos alimenticios y condiciones laborales discriminatorias e inadecuadas”.

Por su parte, para civil, cuya tramitación es fundamentalmente a través de la Oficina Judicial Virtual, “la atención de público se restringirá a casos urgentes y se desarrollarán sólo en el lugar habilitado para atender al público”.

La portavoz explicó que la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones del país y la Fiscalía Judicial deberán funcionar, como todos los tribunales, con su dotación mínima presencial para garantizar la continuidad del servicio judicial, conforme a una rotación de sus funcionarios, planificando debidamente las labores mediante teletrabajo de los demás, en cuanto correspondiere.

“De acuerdo a la forma en que se desarrollen los acontecimientos, se podrá evaluar la posibilidad de implementar el funcionamiento ordinario, en cuyo caso se adoptarán las medidas pertinentes de turno y teletrabajo de sus ministros, fiscales judiciales, relatores y demás servidores judiciales”, explicó la vocera de la Suprema.

Sobre las labores administrativas del máximo tribunal, “el Pleno funcionará para el conocimiento de los asuntos urgentes e impostergables con la dotación mínima legal, conforme a un sistema de turno de sus ministros y funcionarios”.

El acta establece que “se hace un llamado a los poderes colegisladores para regular los efectos que, en los procesos en tramitación, tendrá la emergencia sanitaria que vive el país, como se hizo mediante la Ley N° 20.436”.

Por último, la Corte Suprema solicitó a la comunidad en general y a los usuarios de la administración de justicia que procuren concurrir a los tribunales sólo para realizar trámites urgentes e impostergables.

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