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La Corte de Apelaciones de Santiago decretó el término de las prisiones preventivas de los ex carabineros Felipe Ávila, Juan Maldonado, Randy Maldonado, José Inapaimilla y Francisco Reyes, luego de pasar tres años privados de libertad sin sentencia condenatoria en el caso del megafraude en Carabineros.

De esta manera, el tribunal de alzada revocó la decisión del Séptimo Tribunal de Garantía, que rechazó la solicitud efectuada por la Defensoría Penal Pública de dejar sin efecto las prisiones preventivas. Además, dispuso que los imputados pueden salir de prisión previo pago de una caución y bajo la medida cautelar de arraigo nacional.

En su sentencia, los ministros de la Cuarta Sala de la corte acogieron los argumentos de la defensora penal pública Marisol Corvalán y del abogado Rodrigo Barrera, de la unidad de Corte de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN).

Ambos expusieron que el supuesto riesgo de fuga aludido por la fiscalía no justificaba tan prolongada privación de libertad, en circunstancia de que todos han demostrado interés por colaborar con la investigación y están amparados por la presunción de inocencia, ya que no existe sentencia condenatoria en contra de ninguno.

La Cuarta Sala consideró que, para garantizar el éxito de la investigación y la concurrencia de los imputados a las audiencias era suficiente dejarlos con arraigo nacional y la obligación de pagar una caución de tres millones de pesos para Inapaimilla, Reyes y los hermanos Maldonado, y de cinco millones para Ávila.

Los cinco ex uniformados están en el grupo de los “cuentacorrentistas”, como se les denomina dentro de la investigación, quienes no urdieron el fraude, pero facilitaron sus cuentas corrientes a los instigadores para hacerles grandes depósitos a cambio de una comisión.

Rodrigo Barrera explicó que la única razón de la fiscalía para sostener la prisión preventiva de sus representados era la gravedad de las penas solicitadas, aunque advirtió que ese parámetro no opera de manera automática, pues hay que considerar también los antecedentes efectivos que existan para presumir una posibilidad de fuga.

El abogado subrayó que los antecedentes personales y las condiciones especiales de cada uno de los acusados no permitían configurar un peligro tan serio como para mantenerlos en prisión preventiva.

En la misma línea, Marisol Corvalán señaló que el tiempo de privación de libertad en este caso resultaba totalmente excesivo, “puesto que la sola mención de la pena probable no resulta un parámetro absoluto de aplicación de pena, sino ponderable a la luz de la persona del imputado“.

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