En un punto de prensa realizado en la Moneda el día domingo, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, junto al ministro de Interior y Seguridad Pública, Gonzalo Blumel, anunciaron que el retorno de los funcionarios públicos será gradual y sólo a aquellas labores prioritarias para una adecuada prestación de los servicios a la ciudadanía.
El Servicio Civil, como organismo técnico, estará a cargo de la implementación y la verificación del cumplimiento de los planes de retorno graduales por parte de los jefes de servicio, de acuerdo a lo señalado en el instructivo n°18, emitido por los Ministros del Interior y de Hacienda, de fecha 17 de abril de 2020.
El Director del Servicio Civil señaló que emitirá un oficio a todos los Servicios Públicos hoy lunes 20 de abril, especificando las instrucciones para elaborar los planes de retorno gradual, los que deben resguardar previamente las condiciones sanitarias y la salud de los funcionarios públicos.
Para ello cada uno de los 250 servicios públicos de la Administración Central del Estado deberán identificar las funciones presenciales prioritarias y especificar las personas que cumplirán tareas presenciales, en las distintas modalidades y aquéllos que mantendrán sus funciones en forma remota, en la medida que la naturaleza de esas funciones permita realizar dicha labor con eficacia y eficiencia.
- Contenido del plan de retorno gradual a funciones presenciales prioritarias. Los Jefes de Servicio – quienes deberán estar presencialmente en sus instituciones, salvo indicación médica en contrario-, deberán especificar las personas que cumplirán tareas presenciales, en las distintas modalidades que luego se indican, y aquéllos que mantendrán sus funciones en forma remota, en la medida que la naturaleza de esas funciones permita realizar dicha labor con eficacia y eficiencia. Para ello, los Jefes de Servicio deberán:
- Indicar las funciones básicas, las prestaciones y servicios que debe continuar entregando cada institución a la ciudadanía, señalando aquéllas que, por su naturaleza, sólo pueden ser otorgadas de forma presencial.
- Justificar aquellas labores que efectivamente pueden realizarse de forma remota sin que ello comprometa adecuados grados de eficacia y eficiencia en dicha labor.
- Identificar e implementar las condiciones sanitarias y los elementos de protección personal necesarios para el retorno de los funcionarios a tareas presenciales, de forma de cuidar especialmente su salud e integridad, de acuerdo a las recomendaciones y resoluciones sanitarias vigentes de forma tal de garantizar un ambiente de trabajo sanitariamente seguro.
- Disponibilidad de alcohol gel y lugares para el lavado frecuente de manos.
- Sanitización de espacios comunes.
iii. Uso de mascarillas para personas en contacto directo con usuarios o aquellas que tengan que desempeñar sus funciones en espacios con 10 personas o más.
- Disponer los espacios de trabajo para asegurar distanciamiento social.
- Condiciones y medidas adoptadas para evitar aglomeraciones de usuarios en puntos de atención.
- Requerimientos de termómetros digitales para controlar temperatura de funcionarios al ingreso de los edificios diariamente, así como protocolos y medidas adoptadas en caso sospechoso de contagio.
vii. Facilitar y promover el acceso a la plataforma CoronApp, para que todos los funcionarios tengan la información, monitoreo y protección necesaria.
- Personas en grupos de riesgo que deben permanecer en aislamiento domiciliario. Mayores de 70 años, inmunodeprimidos, enfermedades cardiacas y pulmonares, embarazadas.
- Casos especiales a considerar por el Jefe Superior de Servicio para continuar en la modalidad de trabajo remoto.
- Quienes vivan con personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo detallados anteriormente, situación que se certificará con una declaración jurada simple por parte del servidor público.
- Quienes se encuentren al cuidado de adultos mayores no valentes, parcial o totalmente.
- Quienes se encuentren al cuidado de niños y jóvenes en edad escolar, mientras la autoridad no restablezca las clases, y en la medida que no tenga alternativas razonables para garantizar su cuidado e integridad.
- Otros casos especiales definidos por el Jefe Superior del Servicio.
- Personas que deberán retomar funciones presenciales.
- Quienes no pertenezcan a las categorías detalladas en los numerales 2 y 3 precedentes.
- Quienes no se encuentren con licencias médicas, ni haciendo uso del feriado legal.
- Modalidades de trabajo presencial que podrán considerar los planes.
- Sistemas de turnos.
- Horario flexible o diferido.
- Modalidad presencial permanente.
- Otras modalidades definidas por el Jefe Superior de Servicio.
- Gradualidad y plazos para remitir al Servicio Civil las resoluciones fundadas.
- Los jefes de servicio, jefes de división y departamento, salvo las excepciones anteriores señaladas, deberán incorporarse presencialmente durante la próxima semana y elaborar durante dicho periodo una propuesta de retorno gradual del resto de los funcionarios.
- El plan de retorno debe implementarse progresivamente durante los meses de abril y mayo, con un incremento gradual de las personas que se sumen a trabajo presencial.
- Este plan debe ser remitido a la Dirección Nacional del Servicio Civil hasta el viernes 24 de abril a las 18:00 y la información registrada en la plataforma que para estos efectos dispondrá esta Dirección Nacional. Esto deberá ser actualizado semanalmente.
- Asimismo, se solicitará al Consejo Asesor del Ministerio de Salud recomendaciones y sugerencias sobre las mejores prácticas y medidas sanitarias necesarias para implementar adecuadamente estos planes.