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Agencia Uno
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Este domingo fue formalizado el carabinero Sebastián Zamora Soto por el delito de homicidio frustrado, acusado de provocar la caída de un joven de 16 años al lecho del río Mapocho durante este viernes, en el contexto de una manifestación en las inmediaciones de Plaza Baquedano.

Por el caso, el 7° Juzgado de Garantía decretó la medida cautelar de prisión preventiva contra el imputado, al ser considerado un peligro para la sociedad, y dio un plazo de 120 días para la investigación. Además, el tribunal acogió la petición de establecer una medida de protección hacia el menor, por lo que funcionarios de Carabineros no podrán acercarse a él.

En la audiencia, de acuerdo a la fiscal jefa de Alta Complejidad, Ximena Chong, el imputado se abalanzó contra el adolescente, lo tomó por los brazos y lo impulsó de tal forma que lo elevó sobre la baranda, para hacerlo caer desde el puente Pío Nono.

La persecutora mostró un video capturado por una cámara corporal, utilizada por la formación de policías que estuvo ese día en el hecho y que cometió la “arremetida” en el sector. Las imágenes no lograron captar el momento preciso, pero sí las reacciones de cuando el joven cayó. “Varios de ellos hablan ‘cayó un hueón…'”, relató la fiscal.

“En unos de los diálogos que logran captarse en esta grabación, se escucha cómo se indica que ‘el Zamora trató de agarrar un gallo, y se le cayó’“, añadió la persecutora sobre el video que compartió como antecedente.

Junto a ese registro, la fiscal también presentó las imágenes en bruto que, tras el hecho, fueron ampliamente difundidas a través de redes sociales y que tenían el logo de Telesur, que muestran la caída del menor. Según Chong, en este video queda claro que la caída desde los 7,4 metros de altura “no se produce por una situación de carácter azarosa, no se produce en absoluto por una decisión de la propia víctima, sino que se produce por la acción de un tercero y, en particular, por la acción d un funcionario de Carabineros, en este caso la acción directa y dolosa del imputado, el señor Zamora”.

Fiscalía: Carabineros indicó que detuvo al joven

Además, la fiscal Chong señaló que hubo intención de encubrimiento en una supuesta detención de la víctima, ya que la enfermera que recibió al menor en la Clínica Santa María dijo que no llegó custodiado por Carabineros, como sí indica el acta de entrega de detenidos, “donde se habla de un detenido en dependencias de la 1° comisaría de Carabineros, a las 20:40 horas, figurando como aprehensores el teniente de Carabineros, Eduardo Fernández Camiroaga y el carabinero Sebastián Zamora Soto”.

“Asimismo, contaría un acta de información de derechos del detenido, del 2 de octubre del 2020, a las 19:35 horas, donde sobre el rubro firma del detenido, se indica hospitalizado, suscrito por el propio imputado, Sebastián Zamora Soto y, además, el carabinero Bryan Bustos Rivas”, añadió la persecutora.

Conclusión del 7° Juzgado

En la conclusión de la audiencia, el juez Jaime Fuica estableció que las imágenes presentadas permitieron evidenciar que hubo un impacto entre el carabinero y el joven, y que la arremetida lateral contra el adolescente, a centímetros de la baranda del puente que cruza el río Mapocho, generó una eminente previsibilidad de la acción del funcionario. 

En cuanto a si hubo intención de lanzar al menor al lecho del río, el juez señaló que “coincido yo en que la conducta desplegaba por el funcionario policial, a lo menos, satisface la concurrencia de un dolo eventual“, pues el imputado no pudo no representarse la situación que ocurriría.

Como elemento adicional, el juez se refirió a las grabaciones telefónicas y que dan cuenta “de un procedimiento de detención que nunca ocurrió”, calificándolos como hechos de “mayor gravedad, y no puede desatenderse”. 

“Se intentó, digamos las cosas como son, validar (la detención) mediante actos que significarían una investigación paralela y que el propio Ministerio Público anunció para lo sucesivo, ya sea contra el propio imputados o otros agentes policiales que habrían concretado estas llamadas telefónicas dando a conocer antecedentes que no guardan relación ni se condicen con la oportunidad temporal ni espacial mediante la cual la víctima se encontraba en dependencias de la Clínica Sata María“, dijo.

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