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Agencia Uno
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Los diputados de la UDI, Jorge Alessandri y Guillermo Ramírez presentaron un proyecto de ley para modificar la normativa que regula la adopción de menores con el fin de dar solución a una situación que está afectando a los adoptados mayores de 18 años que desean buscar a sus familias de origen.

Es así como se busca eliminar la frase del artículo 27 de la Ley Nº 19.620: “Si los peticionarios no son los adoptantes, la autorización se concederá siempre previa citación de éstos, salvo que se acredite su fallecimiento.”

“Muchas veces ocurre que se establece un vínculo de lealtad y cariño entre los adoptados y sus padres adoptivos, y es muy positivo que así sea. Pero en la práctica, esto significa que muchos de los adoptados mayores de 18 años que desean buscar a sus padres biológicos, desistan de su intención, por no querer causar dolor o molestia a sus padres adoptivos, ya que en el proceso se enteran de que la ley obliga a que sus padres adoptivos sean notificados”, explicó Alessandri.

Actualmente se encuentran en tramitación proyectos de ley e iniciativas que van en la dirección de reformar el sistema. Sin embargo, para el parlamentario no son suficientes y aseguró que “sabemos también que las grandes reformas son de compleja tramitación en el Congreso Nacional, y que pueden demorar muchos años en promulgarse. Por esta razón, consideramos que la normativa actual puede mejorarse en el intertanto, a través de proyectos que busquen resolver problemas de aplicación práctica que se producen en las leyes vigentes”.

En esa línea, el diputado Ramírez, hizo un llamado a “revisar y actualizar la normativa que se refiere a los procedimientos de adopción, en particular la Ley Nº 19.620”. Y también dijo que “queremos evidenciar una situación que está afectando a los adoptados mayores de 18 años que desean buscar a sus familias de origen”.

Y por último, señaló que “en la práctica, y de acuerdo con diversas fundaciones encargadas del acompañamiento en los casos de adoptados mayores de 18 años que buscan a sus padres biológicos y su historia personal, lo que entorpece esta búsqueda es precisamente que, en caso de que quienes solicitan la copia de la sentencia o de los antecedentes de la adopción, no sean los padres adoptivos, la autorización se concederá siempre previa citación de ellos”.

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