Agencia Uno
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Este miércoles, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió los recursos de amparo que fueron presentados en representación de los 17 ciudadanos venezolanos, quienes habían ingresado a Chile por pasos no habilitados. Tras esto, la Corte ordenó dejar sin efecto los decretos de expulsión del territorio nacional, que habían sido dictados por la intendencia Regional de Tarapacá.

La decisión se dio tras un fallo unánime, en el cual la Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones constitucionales, esto luego de decidir que las que las resoluciones administrativas impugnadas, carecían de fundamento legal.

En ese sentido, uno de los fallos indica que “la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión“.

Además se agrega que “la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida”.

En la resolución también se menciona que “al haber aplicado la autoridad migratoria la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a la amparada la oportunidad de defenderse, ser oída, aportar pruebas en los hechos que se le imputan”.

“Por ende, no corresponde a la recurrida como autoridad administrativa, imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal del amparado, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue revisada por la autoridad judicial competente”, se agrega.

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