Pixabay
Comparte

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución, emanada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que sancionó a la empresa Claro Telecomunicaciones SA con una multa de 42 UTM ($2.664.984), por emitir, a través de la señal HBO, canal 590, una película para mayores de edad en horario de protección.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la sancionada, tras establecer que el CNTV actuó dentro de sus facultades.

“Que en cuanto a la alegación sobre la imposibilidad técnica y contractual para modificar el contenido de la parrilla programática que emite, tal argumento no puede ser oído en la medida que constituye una situación voluntaria de su parte que no puede servir para quedar fuera del ámbito de control de la autoridad, siéndole exigible por tanto adecuar sus contratos o la adopción de medidas que le permitan respetar las normas legales y reglamentarias nacionales que regulan la actividad que desarrolla”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Que en cuanto a la imposibilidad de rendir prueba y que conforme a ello se afectó el debido proceso, cabe indicar, en primer término, que las normas que regulan el servicio de televisión contemplan para cumplir los fines que le son propios –de asegurar el correcto funcionamiento– la regulación de horarios de protección a la infancia y adolescencia como también la calificación del material a exhibir, de tal suerte que, habiéndose imputado a Claro la exhibición en un horario protegido de una película calificada para mayores de 18 años, la prueba que se podía rendir debía estar dirigida a derribar alguno de los componentes fácticos de esa imputación, sin embargo tal hecho no fue desmentido y ello hacía innecesario abrir un término probatorio“.

“Por lo demás en cuanto a que debió permitirse probar si Claro podría haber controlado o alterado la señal, y en cuanto a las imposibilidades técnicas y contractuales para modificar los contenidos enviados previamente por los programadores por vía satélite, cabe considerar que no se advierte, una vulneración como la que pretende la recurrente, por cuanto aun de ser efectiva la afirmación de que no puede controlar o alterar la señal, ello jamás podría habilitarla a incumplir la legislación del ramo, y por ende no tiene la entidad para justificar una vulneración al ordenamiento jurídico”, se agrega.

Últimas Noticias