AGENCIA UNO
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Tal como se había anunciado ayer, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó este viernes 24 de julio la reforma constitucional que permite el retiro del 10 por ciento de los fondos de pensiones de las AFP, luego de que este jueves la Cámara de Diputados aprobara este proyecto de Ley.

La Presidencia informó, mediante un comunicado, que el Mandatario promulgó esta tarde, junto a los ministros de Hacienda, Ignacio Briones; de la Secretaría General de la Presidencia, Claudio Alvarado; y del Trabajo (s), Fernando Arab, la reforma constitucional que permite el Retiro Excepcional de los Fondos Acumulados de Capitalización Individual.

Asimismo, indicaron que “la Secretaría General de la Presidencia continuará el procedimiento administrativo correspondiente y lo ingresará a la Contraloría General de la República, el día lunes a primera hora, para su toma de razón“.

¿Qué establece la ley?

  • El monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).
  • Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.
  • La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
  • El retiro se podrá hacer en dos cuotas:  La primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. El 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.
  • Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe.
  • Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.
  • Este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

 

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