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La Comisión Chilena de Derechos Humanos expresó su “más enérgica condena a la represión policial” del día viernes 15 de noviembre, cuando personal del SAMU fue interrumpido por Fuerzas Especiales mientras hacía  labores de reanimación y rescate para salvar la vida de  Abel Acuña, quien falleció un día después.

“Lo más grave de la situación descrita, es que esta vida pudo ser salvada; sin embargo, la represión policial lo impidió”, condenaron.

Desde la comisión, explican que “de acuerdo al propio Comunicado de la Asociación de Funcionarios SAMU, cuando una ambulancia concurrió al llamado de auxilio, el equipo médico y primeros respondedores, fue agredido por personal de las Fuerzas Especiales de Carabineros, a través de carro lanza aguas, gases lacrimógenos y disparo de armas antidisturbios, resultando herida en una pierna por balines, una de las funcionarias del SAMU, que estaba reanimando al paciente”.

“Esta agresión impidió dar las primeras atenciones, retrasó la reanimación al paciente e impidió su traslado oportuno a un recinto asistencial”, enfatizaron.

En ese sentido, señalaron que “este lamentable y condenable hecho, se une dramáticamente al creciente número de víctimas causada por la aplicación de una política de violación grave, masiva y sistemática de los derechos humanos, cometidas en contra de chilenos y chilenas que sólo han ejercido el legítimo derecho a la protesta social, en contra de un modelo de sociedad injusto, desigual y excluyente, que niega derechos sociales básicos y consagra el poder político y económico en unos pocos, impidiendo el pleno ejercicio de la soberanía popular”.

“La CChDH reitera, que fiel a su misión institucional, realizará todas las acciones conducentes a objeto de exigir el pleno esclarecimiento de los hechos y la determinación de todos los responsables de la muerte de Abel Acuña Leal, los que no pueden limitarse sólo a los autores materiales, según lo establecen los principios y normas consagrados tanto en el Derecho Interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el que resulta plenamente aplicable, en virtud de lo prescrito en el inciso segundo del Artículo 5° de la actual Constitución”, concluyeron.

 

Agencia UNO.

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