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Infracciones con multas que van desde $241.765 hasta $967.060 tendrás que pagar aquellos empleadores por cada trabajador que no cumpla con los feriados obligatorios irrenunciables de fin de año, como Navidad y Año Nuevo, es decir, el 25 de diciembre y 1 de enero.

Esos días el el comercio deberá cerrar desde las 20:00 horas del lunes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 26 de diciembre, y entre las 20:00 horas del lunes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de enero de 2019, según informó la subsecretaría de Trabajo.

Quienes están exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable son los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.

Además, aquellos trabajadores exceptuados a trabajar sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. “Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2017 y/o 1 de enero de 2018 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar”, señala un comunicado.

En cuanto al horario extendido para los trabajadores, dentro de los últimos 15 días del periodo navideño, el empleador puede extender hasta dos horas la jornada diaria de trabajo y deben ser pagadas como horas extraordinarias, pero no puede ir más allá desde las 23:00 horas.

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