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Agencia Uno
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El Senado aprobó por unanimidad el proyecto que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas debido a la pandemia de Covid-19.

Ahora, la iniciativa deberá ser ratificada en su tercer trámite en la Cámara de Diputados. 

Dentro de los beneficios está entrega de un bono de alivio económico de cargo fiscal de $1 millón para las Mypes. 

Para acceder al bono, se requiere que las Mypes cumpla al menos 1 de los siguientes requisitos:

  • Que hayan tenido al menos 1 trabajador contratado
  • Que hayan declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 continuos o discontinuos.
  • Que correspondan a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos de cultura, peluquería, belleza gimnasios, servicios de turismo, transportes, jardines infantiles y que hayan tenido alguna venta en 2019.
  • Solo quedarán fuera las empresas que corresponden a sociedades de inversión, financieras o seguros.

Cabe señalar que este bono está dirigido a aquellas empresas cuyos ingresos anuales no hayan superado los 25 mil UF durante el año 2020. 

Otros beneficios son un bono adicional para empresas que deban pagar IVA, que recibirán la devolución de tres meses del promedio del IVA del año 2019 con tope de $2 millones.

También existe un bono adicional en 20% en caso de que empresas tengan como titular a una mujer. 

Se contempla que la entrega de bonos será simple y, una vez publicada la ley, se solicitará en forma electrónica al SII y, si procede, deberá ser pagada en 20 días. 

En el caso de las Mypes con trabajadores suspendidos por la ley de protección del empleo, contarán con un anticipo solidario para el pago de cotizaciones de seguridad social.

Otras de las medidas incluidas en el proyecto de ley son:

-Disminución transitoria de la tasa de interés penal de 1.5% a 0%, que regirá hasta el 31 de diciembre del año en curso.

-Devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Pymes que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre del año 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto del año 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República. Este punto incluye algunos requisitos copulativos como no encontrarse con causales de incumplimiento reiterado de delitos tributarios.

-Extensión de vigencia de patentes provisorias, las que se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria.

-Flexibilidad Convenios de Pago. Desde la fecha de publicación de la presente ley en el D.O.  y hasta el 31 de diciembre del año 2021, el Servicio de Tesorerías otorgará facilidades hasta de cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados.

– La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos sobre Rentas Municipales, y las patentes sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

-Para la Tesorería General de la República, serán imperativas estas medidas a implementar.

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