Sello Orgánico Sag
Sello Orgánico Sag
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En el marco de la celebración del Día de la Agricultura Orgánica, el Director regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Luis Rodríguez, enfatizó el llamado a la comunidad a informarse correctamente acerca de los productos de origen vegetal que dicen ser orgánicos y aquellos que no.

“Todos los productos que cuentan con certificación orgánica, ya sea emitida por el SAG o por algún organismo de certificación reconocido por la institución, poseen un sello específico. Se trata de una marca gráfica que debe incorporarse en el etiquetado de todos los productos procesados que se elaboren en Chile bajo la categoría de “orgánico”, “ecológico” o “biológico” y que están bajo fiscalización de nuestra institución”

Productos como mermeladas, manjar, chocolates, frutas en conserva, miel, barras de cereal y colados de fruta orgánicos, por mencionar sólo algunos ejemplos, pueden incorporar el sello en sus empaques o etiquetas, lo que es una garantía de que efectivamente el proceso de producción cumple con la normativa que regula la agricultura orgánica, lo cual implica no sólo dejar de lado el uso de químicos -como plaguicidas y fertilizantes- sino que incorporar el respeto a los ciclos biológicos y fomentar la biodiversidad.

“Es fundamental que la ciudadanía se informe bien al respecto, porque hemos constatado un aumento de ventas, especialmente vía redes sociales, de productos que dicen ser orgánicos, pero que no cuentan con ninguna certificación”, sostuvo Rodríguez.

Organización de Agricultores Ecológicos

Preocupado por esta situación, el director regional del SAG realizó un llamado a todos los productores interesados en acceder a la certificación de productores orgánicos a realizar la formalización de sus actividades mediante lo establecido en la Ley Nº 20.089.

Cabe destacar que, para utilizar la denominación de orgánicos, ecológicos o biológicos en sus productos, las Organizaciones de Agricultores Ecológicos, deben registrarse ante el SAG y cumplir con la normativa vigente en agricultura orgánica. Se considera como Organizaciones de Agricultores Ecológicos a las organizaciones integradas por pequeños productores, familiares, campesinos e indígenas, con personalidad jurídica y cuyas ventas anuales no superen el equivalente a 25.000 Unidades de Fomento.

Las organizaciones deben cumplir con la normativa de la Ley 20.089, llevar un registro de sus actividades que permitan establecer un sistema de trazabilidad y presentar un sistema de control interno, que debe contener el listado de quienes lo integran, el método y registro de medidas de control para establecer los niveles de supervisión a los miembros del grupo. Además de información actualizada de sus miembros, planes de manejo, tipos de cultivo, superficie y destino de la producción. Además las organizaciones deberán tener un Manual de Procedimientos internos que debe cumplir con la norma técnica chilena vigente.

Para acceder a la certificación del SAG, las organizaciones de agricultores ecológicos deberán dar libre acceso a sus unidades productivas y de comercialización a fiscalizadores del SAG, permitir las fiscalizaciones, entregando la información solicitada y cumpliendo los requerimientos que la institución determine. Además, deberán entregar un informe anual y mantener actualizada la información en el sistema vigente del SAG.

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