Christian Iglesias/Aton Chile.
Comparte

La Corte Suprema acogió demanda por infracción a Ley N° 20.609, conocida como ley Zamudio, presentada en contra de la alcaldesa de la comuna de Lampa por trato discriminatorio de concejala trans Alejandra González Pino

En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y la abogada (i) Leonor Etcheberry– acogió la demanda presentada por Alejandra González Pino en contra de la alcaldesa Graciela Ortúzar Novoa.

La sentencia del máximo tribunal estableció el trato discriminatorio de la alcaldesa al referirse a la demandante por su identidad legal (Domingo Felipe) y no de acuerdo a su identidad social y, además, por burlarse en diversas oportunidades de su identidad de género.

El fallo se basa en la Ley N° 20.609 contra la discriminación, más conocida como Ley Zamudio, y menciona que la concejala no tenía otra opción que presentarse a la elección con su nombre legal; y que tampoco es un impedimento para ser tratada con su nombre social el hecho de que no se haya sometido a una intervención quirúrgica para adecuar de manera definitiva su apariencia física-biológica a su realidad psíquica, emocional, espiritual y social.

Además, la resolución consigna que no hay norma legal que la obligue a adoptar dichas decisiones, por lo que se encuentra sometido a su libre albedrío.

Por lo tanto, el fallo concluye que “se declara que la demandada doña Graciela Fernanda Ortúzar Novoa, alcaldesa de la comuna de Lampa, incurrió en un acto discriminatorio respecto de doña Alejandra (Domingo Felipe) González Pino, en razón de su identidad de género, debiendo cesar en dicha conducta y dirigirse a ella con su nombre social. Además, se la condena al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales, a beneficio fiscal, sin costas”.

Últimas Noticias