Christian Iglesias/Aton Chile. (Imagen de referencia)
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo condenó ayer a Pablo Andrés Ortiz Liberona (29) a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del homicidio calificado de Carla Jara Tapia, junto con el delito de aborto violento.

Ortiz Liberona fue detenido el 31 de mayo de 2015 por un crimen que causó conmoción. La víctima, de 21 años al momento de su muerte y embarazada de 8 meses, estuvo varios días desaparecida hasta que su cuerpo fue encontrado en el río Angostura, en Paine. La familia había presentado una denuncia por presunta desgracia y desde un principio se sospechó de Ortiz Liberona, el pololo que nunca aceptó su paternidad.

En fallo unánime el tribunal –integrado por las magistradas Verónica Arancibia Pacheco (presidenta), Marcela Miranda Cornejo y Azeneth Aguilar Navarro (redactora)– aplicó, además, a Ortiz Liberona la sujeción a la vigilancia de la autoridad, que consistirá en informar su domicilio de la época, en caso de acceder a algún beneficio de orden administrativo en libertad. Esta vigilancia será por el lapso de cinco años.

El presidio perpetuo simple implica que Ortiz Liberona debe pasar un mínimo de 20 años tras las rejas antes de recibir cualquier beneficio penitenciario.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El fallo dio por establecido, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos:

El 22 de mayo de 2015, alrededor de las 00:40 horas, el acusado Pablo Andrés Ortiz Liberona concurrió en su vehículo hasta el domicilio de Carla Andrea Jara Tapia, ubicado en La Romana 26, sector Chada, comuna de Paine, la cual presentaba un embarazo de término.

Luego, la trasladó hasta el sector el Álamo, Peralillo, localidad de Valdivia de Paine, comuna de Buin, dirigiéndose a la ribera del Río Angostura.

Una vez en dicho lugar apartado, oscuro, solitario y a esas horas de la madrugada, en conocimiento del estado de embarazo de la joven Carla, cuya paternidad rechazaba, la abordó por la espalda, poniendo una de sus manos sobre la zona de boca y nariz y la otra en zona de la laringe, provocando con dicha acción la muerte de Carla Jara Tapia y de la hija de 38 semanas de gestación que llevaba en su vientre, ambas muertes en ese mismo acto.

Además, la autopsia confirmó que la asfixia y estrangulamiento fueron causas de la muerte de la madre y de su hija próxima a nacer.

Los hechos probados en juicio, concluye el fallo, tipifican el delito de homicidio calificado, cometido en la persona de Carla Jara Tapia con alevosía, en concurso ideal con el delito de aborto violento sin consentimiento de la madre.

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