FRANCISCO CASTILLO D./AGENCIAUNO
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La Fiscalía Nacional aclaró que la prohibición de los fiscales de emitir opiniones relacionadas con investigaciones penales actuales o con ámbitos que anticipen posiciones o juicios, en ningún caso impide que comuniquen a la sociedad los hechos que están indagando.

Además, la Fiscalía Nacional enfatizó que la nueva Política de Comunicaciones, en lo que respecta a esta prohibición, se ajusta estrictamente a lo establecido en la Ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público.

Esta norma, recordó la fiscalía, en su artículo 64 resguarda el principio de objetividad que debe favorecer a imputados y víctimas, pero en ningún caso impide que los fiscales, en el ejercicio de sus funciones, informen a la sociedad los hechos que están investigando, ya que, por el contrario, la nueva Política de Comunicaciones declara como principios rectores la transparencia y oportunidad que deben guiar sus actuaciones públicas.

Sobre la filtración o divulgación indebida de información sujeta a reserva, la nueva política declara que ésta constituye una infracción grave de los deberes funcionarios, calificándola como un acto de corrupción, de acuerdo a lo acordado en el último Consejo General de Fiscales del Ministerio Público.

La nueva Política de Comunicaciones regulará tanto las actuaciones públicas de los fiscales, como los mecanismos y principios que la guiarán.

El cuerpo normativo tiene por objeto lograr una adecuada comprensión de la labor y facultades de la Fiscalía de Chile y fortalecer la identificación de los equipos internos con la institución, con el fin de elevar los niveles de confianza en la gestión del Ministerio Público y colaborar en la facilitación del cumplimiento de su rol legal y de su misión institucional.

La Política Nacional de Comunicaciones, aprobada el pasado 27 de diciembre por resolución del fiscal nacional Jorge Abbott, busca aumentar el conocimiento y comprensión de la labor y las facultades con que cuenta el Ministerio Público.

También, moderar y equilibrar las expectativas que las víctimas y testigos, la ciudadanía, la opinión pública y los actores del sistema político mantienen respecto de los resultados de la gestión del organismo.

Además, busca profundizar el alineamiento institucional de los equipos de trabajo internos, mediante la adhesión a los principios, estrategias y responsabilidades emanadas de la comunicación de las actuaciones públicas de la Fiscalía, con herramientas comunicacionales validadas y estandarizadas.

La fiscalía resaltó que esta Política Comunicacional es una de las iniciativas contempladas en el Plan Estratégico 2016-2022 para fortalecer el rol de la Fiscalía como representante de la sociedad en la persecución penal, y fue diseñada en conjunto con los 18 fiscales regionales, el fiscal nacional, el equipo directivo nacional, los asesores de comunicaciones regionales y los jefes de Recursos Humanos de todas las regiones, liderados por la Dirección de Comunicaciones del Ministerio Público.

El documento fue presentado al Consejo General de Fiscales, en su cuarta sesión ordinaria del pasado 12 y 13 de diciembre, recogiendo íntegramente las observaciones y sugerencias de sus miembros en el documento dado a conocer el jueves 28 de diciembre.

La nueva Política de Comunicaciones se basa en 5 principios rectores que deben guiar cada acción comunicacional que emane de canales ligados al Ministerio Público, incluyendo a sus autoridades nacionales, fiscales regionales y adjuntos, equipo directivo y funcionarios.

Esos principios definen que las comunicaciones del Ministerio Público son:

– Abiertas, porque sus actuaciones deben estar a la luz del escrutinio público.

– Transparentes, porque sus actuaciones, resoluciones y directrices no guardan ninguna razón de reserva que no sean las que establece la ley en relación a las garantías que asisten a las personas que intervienen en el proceso penal.

– Oportunas, porque la sociedad requiere ser debidamente informada de los efectos que la persecución penal puede tener en el debate de políticas públicas.

– Formales, pues el Ministerio Público está bajo escrutinio de los organismos que la ley fija y no ampara ni promueve faltas a la debida reserva de las investigaciones.

– Enfoque de Derechos, porque pone en el centro de su acción a las personas, los derechos humanos, la promoción de la paz social y la democracia.

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