Ramon Monroy/Aton Chile
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación contra la sentencia que revocó el permiso ambiental para la construcción de la central hidroeléctrica de pasada Mediterráneo, ubicada en la Región de Los Lagos.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal del país confirmó la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que acogió reclamación de la comunidad indígena Domingo Cayún en contra del proyecto.

El fallo de la Corte Suprema comparte el criterio del Tercer Tribunal Ambiental que declaró insuficiente el informe antropológico y posterior ampliación, sobre los eventuales efectos que tendría el proyecto sobre la comunidad.

“(…) se evidencia que el Informe antropológico y su ampliación fueron objeto de amplio debate con el organismo sectorial respectivo, erigiéndose éste como el instrumento que precisamente tenía por objeto el establecimiento de una línea de base que resultara representativa del componente humano involucrado en el área de influencia del proyecto” señaló el dictamen.

En este sentido, se indicó que informe fue cuestionado por su “metodología” por organizaciones como la Conadi entre otras.

“En otras palabras, concuerda esta Corte con las reflexiones de las partes, en orden a que el Tribunal Ambiental no puede suplir la labor del órgano administrativo en las facultades que le son propias (…). no existe discrecionalidad alguna de la autoridad administrativa, toda vez que, por mandato legal, no es posible la aprobación de un proyecto cuyos impactos no hubieren sido examinados en su totalidad”, remarcó la sentencia.

“(…) esta Corte coincide con el Tribunal Ambiental en lo que concierne a la existencia de los errores y omisiones ya anotados y analizados en lo que precede en relación a la Resolución de Calificación Ambiental, que autorizó la Central de Pasada Mediterráneo, y en la Resolución del Comité de Ministros de fecha 2 de noviembre de 2015”, señaló el fallo.

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