Christian Iglesias/Aton Chile (Imagen de referencia)
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y denegó el registro solicitado de la marca denominativa “Sonora Palacios Junior de Hugo Palacios Caro”, debido a que podría inducir a error en el mercado musical por su similitud con el registro “Sonora Palacios”.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– dio lugar al recurso deducido por el abogado de Sonora Palacios y Cía. Ltda., titular de los registros Sonora Palacios JR, Sonora Palacios y Sonora Palacios Junior, y dictó sentencia de reemplazo en la que acoge la oposición y deniega íntegramente la petición de registro.

La resolución consigna que “resulta manifiesto que la confrontación de los sellos, en su conjunto, revela la existencia de semejanzas determinantes, tanto gráficas como fonéticas, puesto que el elemento principal y determinante en ellos resulta ser la expresión ‘Sonora Palacios’, seña previamente registrada por el oponente”.

“Ninguno de los registros previos invocados por el solicitante contiene tal segmento, que es en sí mismo una marca registrada, figurando en ellos siempre separado por el nombre ‘HUGO’, el cual si bien aparece en la marca solicitada, resulta ser sólo parte de un segmento del signo carente de distintividad en razón de hacer referencia únicamente a una pertenencia incapaz de dotar al registro de fisonomía propia que permita identificar con precisión y claridad el origen empresarial de los servicios musicales que se pretende amparar “, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “en ese contexto es razonable presumir, dada la trayectoria en el mercado de la demandante, que la existencia del signo puramente denominativo que se ha solicitado inducirá a todo tipo de confusión, error o engaño a los consumidores, más aún al tratarse de las mismas coberturas”.

Por lo tanto, concluye, “se revoca la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil quince, que rechazó la demanda de oposición y accedió al registro solicitado y, en su lugar, se decide que se acoge la oposición y se deniega íntegramente la petición”. Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Dahm.

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