Paul Plaza/Aton Chile
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El Ministerio de Salud publicó el protocolo que deberán aplicar los médicos frente a las solicitudes de aborto en alguna de las tres causales establecidas por ley: riesgo de vida para la madre, inviabilidad del feto y violación.

Según publica hoy La Tercera, se trata de la Norma Técnica de Acompañamiento y Atención Integral en torno a las prestaciones que garantiza la Ley 21.030 sobre Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales.

En términos generales, destaca el diario, se especifica que la norma regirá para todos los prestadores de salud que realizan este procedimiento, es decir, los públicos y privados que suscriban convenio con los servicios de salud; de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad; y los privados.

El documento establece un modelo de atención integral en base a las decisiones que esta determine, el procedimiento para cada una de las causales, el programa de acompañamiento, la forma de proceder por el consentimiento informado y los métodos de la interrupción del embarazo.

En general se establece que los niveles primarios de atención -como los consultorios, servicios de urgencia, centros comunitarios y rurales de salud, entre otros- serán sólo entes derivadores de la paciente hacia centros de especialidad, para lo cual tendrán un plazo máximo de 24 horas.

Será el nivel secundario, es decir, unidades de salud de especialidad, el lugar donde se realizará la constitución de la causal, mientras que los centros de salud terciarios, como con los centros de Alto Riesgo Obstétrico (69 en Chile), resolverán los casos de mayor complejidad.

Esta norma es parte de las tareas que se le encomendaron al Minsal en la ley, promulgada el 23 de septiembre, para su implementación. Entre esas tareas se incluye el reglamento de acompañamiento que está actualmente en Contraloría.

En el caso de la causal de violación, señala La Tercera, el protocolo establece como ejes rectores el evitar la revictimización y la estigmatización de la mujer, manteniendo la confidencialidad del caso.

Para la fase de recopilación de antecedentes, queda estipulado que en el caso en que la mujer adulta ha denunciado el delito de violación, “el equipo de salud puede, con consentimiento previo de la mujer, incorporar la declaración que esta haya dado en el contexto de la denuncia, para evitar que deba repetir el mismo relato”.

Asimismo, “si la menor de 18 años ha declarado previamente, el equipo médico podrá prescindir de exigir un nuevo relato a la víctima y utilizar esas declaraciones previas para determinar la concurrencia de los hechos que constituyen causal de violación”.

En caso de las menores de 14 años, se debe prescindir del relato, porque la violación está dada por definición legal, indica el documento.

Establece además que se debe constituir un equipo dedicado especialmente a ver estos casos, que va a confirmar la concurrencia de los hechos y la edad gestacional, la que debe estar dentro de los plazos que estableció la ley, es decir, 12 semanas para mujeres de 14 años y 14 semanas para menores de 14 años.

Este equipo tiene un plazo de 24 horas para informar por escrito a la paciente si se configura o no la causal de violación, sobre la base de su entrevista y análisis de la víctima.

En casos de menores, el jefe del establecimiento deberá reportar la situación a la Fiscalía. Para los mayores de edad, si es que no existe denuncia previa, informará de la situación.

Sin embargo, el documento señala que acreditar las acusaciones es un proceso que no corresponde al equipo médico, sino a la Fiscalía, por lo que no es necesaria para practicar el procedimiento.

Además, “debe estar en conocimiento de que se tomarán muestras de los restos del feto para la persecución del violador/es, y la eventual activación del proceso judicial correspondiente”.

La norma indica que dado el momento complejo que vive la mujer que ha sido víctima de una violación y que quiere interrumpir su embarazo, el equipo médico al momento de recepcionar los antecedentes debe manifestar empatía y “profundo respeto”.

Sobre la toma de decisión se pondrán a su disposición tres alternativas: interrumpir la gestación, continuar con el embarazo y quedarse con el hijo/a, donde se le explicará el conjunto de beneficios sociales a los cuales podrá postular; o dar el hijo/a en adopción, donde se le explicará que contará con apoyo continuo de un trabajador social para asesorar dicho proceso.

Para proceder a la interrupción, en tanto, indica que el equipo biopsicosocial informe por escrito la concurrencia de la causal además de la decisión de la mujer para interrumpir.

Luego de que se acepte la interrupción del embarazo, también se tomará una muestra de ADN del feto para la persecución del violador y la eventual activación del proceso judicial. En el caso de que se quiera tomar una muestra genética a la madre, esta se puede negar, pero un juez puede autorizar la diligencia en el proceso investigativo.

Cuando la víctima de violación es menor de 18 años, el delito es de acción penal pública y la Fiscalía puede iniciar de oficio la investigación, lo mismo ocurre con las mujeres menores de 14 años.

Sin embargo, las mayores de edad no están obligadas a presentar una denuncia y el Ministerio Público no podrá indagar si la víctima no denuncia o no ratifica una efectuada por un tercero.

En estos casos, si no hay denuncia previa, el jefe del establecimiento asistencial deberá comunicar esta situación a la Fiscalía, la que podrá iniciar la indagatoria. El plazo para reportar la situación es de 24 horas.

En el caso de los mayores de edad, se deberá indicar que se ha invocado el delito de violación, el nombre y RUT. La denuncia se podrá hacer ante Carabineros, la PDI, el Ministerio Público o los tribunales.

“Cabe aclarar que, si bien de acuerdo con la ley, el Ministerio Público siempre tomará conocimiento de los hechos que fundan la causal, ya sea por denuncia o comunicación de ellos, esto no es requisito para practicar la interrupción voluntaria del embarazo, por lo que dichos procesos pueden realizarse con posterioridad a la intervención”, dice el texto.

Finalmente, el documento establece que el deber del equipo de salud se agota con la denuncia o la comunicación, debido a que la comprobación o no del hecho es función propia de la investigación dirigida de manera exclusiva por el Ministerio Público.

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