Christian Iglesias/Aton Chile
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El 22° Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa inmobiliaria Parques y Jardines S.A. a pagar una indemnización de $13.514.978 a un visitante que sufrió una caída en una fosa sin demarcación, en el cementerio Parque del Sendero de Maipú.

En el fallo, el juez Rodrigo Matus de la Fuente condenó a la empresa de servicios funerarios por su responsabilidad extracontractual en el accidente que sufrió el demandante, el 15 de junio de 2013.

“Debemos considerar que una fosa -incluso de las dimensiones que propone la demandada (2,14 metros de profundidad)- es una fuente de riesgos capaz de causar daños a quienes caigan en ella y, en consecuencia, pone al propietario de ella en una posición de evitar los daños que la misma pueda causar a terceros”, sostiene el fallo.

“Por consiguiente, es razonable que la demandada hubiere adoptado resguardos a fin de prevenir la ocurrencia de caídas en la misma. No obstante, no existe antecedente alguno que dé cuenta de esto”, agrega.

La resolución descarta la tesis de la empresa de que se usó una vía no destinada para el acceso y enfatiza que “no aparece que se hayan adoptado medidas tendientes a evitar el ingreso minutos antes del responso y mientras se trabajaba en el lugar. Tampoco se acreditó la existencia de señalética ni resguardo de clase alguna frente a la mencionada fosa”.

“En consecuencia, si el hombre medio hubiere adoptado algún resguardo y la demandada no acreditó haber adoptado ninguno, desde luego que no cumple con el estándar de conducta que el ordenamiento jurídico le exige y, por consiguiente, su actuar -el que se cifra en una omisión- resulta ser culpable”, indica el fallo.

También consigna que “se aprecia una omisión organizacional en la empresa que la llevó a prescindir de elementos de seguridad frente a una fuente de riesgo, vulnerando el deber de diligencia que le era exigible para evitar daños a terceros”.

Por tanto, concluye el fallo, “se acoge parcialmente la demanda de autos y, en consecuencia, se declara que la demandada ha faltado a su deber de diligencia y se le condena al pago de $3.514.978 por concepto de daño emergente y $10.000.000 por concepto de daño moral, más intereses y reajustes”.

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