Marcelo Hernandez/Atonchile
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El Tribunal Ambiental de Santiago, por dos votos a favor y uno en contra, acogió la demanda por reparación de daño ambiental presentada por un grupo de vecinos de San Bernardo y Talagante, en contra del Consocio Santa Marta, a raíz del colapso de masa e incendio que afectó al relleno sanitario en enero de 2016.

Según el análisis del tribunal, Consorcio Santa Marta incurrió en acciones u omisiones culposas, específicamente de las resoluciones de calificación ambiental (RCA) N°s 433/2001, 417/2005, 509/2005, y del D.S. N° 189/2005, conductas que fueron la causa del daño ambiental acreditado al agua por filtración de líquidos percolado.

Asimismo, el Tribunal descartó daño ambiental de los componentes aire, suelo, paisaje, biodiversidad, interacción de los componentes ambientales como ecosistema.

Pese a lo anterior, en la sentencia se hace cargo de los riesgos asociados al suelo y al sistema de tratamiento terciario de los lixiviados, a través de la dictación de dos medidas cautelares, las cuales fueron decretadas por la unanimidad de sus ministros.

Respecto de las acciones para reparar el medio ambiente dañado, en relación con el componente agua, el tribunal ordenó a Santa Marta la realización de una auditoría del manejo de todas las aguas residuales que se generan en el relleno, que identifique los vertimientos, descargas y afloramientos no autorizados, determinar su origen y características, a fin de proceder a su regularización.

La sentencia también se hace cargo de los componentes suelo y agua, para los cuales decretó una medida cautelar innovativa, que incluye la realización de un análisis de riesgo de toda la superficie que estuvo en contacto con los residuos que traspasaron el muro de contención y que afectaron la quebrada El Boldal. Además, ordena el retiro del suelo afectado y su disposición en el relleno -cumpliendo todos los requisitos ambientales-, en plazo máximo de seis meses.

El tribunal, además, decretó una medida cautelar innovativa en relación al funcionamiento del sistema de tratamiento terciario, consistente en la realización de un estudio técnico del funcionamiento de dicho sistema. Si éste concluye que es necesario implementar cambios de consideración, será necesaria la modificación de la RCA N° 417/2005.

Los estudios deben ser ejecutado por una entidad externa e independiente, en un plazo de 120 días contados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. La Supervisión estará a cargo de la SMA, y otros organismos sectoriales competentes.

El proyecto, cuyo titular es el Consorcio Santa Marta, fue concebido como una alternativa al relleno sanitario Lepanto y consiste en la construcción, operación y abandono de un sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos de la zona sur de Santiago.

Tiene una vida útil de 20 años, a partir de 2002, y cuenta con 13 distintas RCA emitidas tanto por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Corema Metropolitana, como por la Comisión de Evaluación Ambiental, CEA Metropolitana, entre 2005 y 2013.

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