Raul Zamora/Aton Chile
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Los diputados DC Joanna Pérez, Gabriel Ascencio, Gabriel Silber y Raúl Soto ingresaron hoy un proyecto de ley que busca, según explicaron los parlamentarios, “terminar con una discriminación que afecta a las mujeres”, considerando que si quieren contraer segundas nupcias luego de terminado el matrimonio o el Acuerdo de Unión Civil (AUC), “sólo pueden hacerlo después de 9 meses, a diferencia de los hombres, que pueden hacerlo de inmediato”.

Sobre las bases de la iniciativa, la diputada Joanna Pérez explicó que “la actual norma discriminatoria data desde la creación de nuestro Código Civil, a mediados del siglo XIX, época en que resultaba difícil establecer si la mujer estaba embarazada o quien era el padre del hijo en caso de estarlo. Por ello, este proyecto elimina dicho impedimento que sólo se da en relación a la mujer, para terminar con esta la desigualdad histórica e injustificada”.

La legisladora agregó que “este proyecto, a diferencia de otros proyectos similares presentados anteriormente, elimina también de las mujeres contrayentes del AUC esta discriminación; modifica las presunciones de paternidad, dejando por tanto de ser presunto padre aquel que ha dejado de convivir con su mujer, y hace mención al divorcio regulado por la ley de Matrimonio Civil, donde existe un plazo de cese de convivencia”.

“El proyecto propone que la mujer puede volverse a casar o contraer vínculo AUC una vez declarado su termino de matrimonio o AUC, al igual que los hombres, por lo que esperamos que cuente con el apoyo de los parlamentarios de todas las bancadas”, puntualizó.

Por su parte, el diputado Soto dijo que “de acuerdo con nuestra actual ley, las personas pueden contraer segundas nupcias libremente una vez que el anterior matrimonio ha sido disuelto, con una limitación establecida en el Código Civil referida a temas patrimoniales en casos especiales de hijos en caso de fallecimiento del cónyuge”.

En el caso de la mujer, sostuvo el diputado, la ley establece que “no podrá volver a contraer matrimonio estando embarazada o antes de 270 días desde la disolución o declaración de nulidad del matrimonio, plazo que se reduce por el tiempo que la mujer pruebe judicialmente que no hay posibilidad de que el marido del matrimonio disuelto no pudo tener posibilidad de embarazarla”.

En el texto se agrega que “esta discriminación no puede continuar, ya que una norma que limite a la mujer a contraer segundas nupcias inmediatamente es innecesaria y produce, por el contrario, una desigualdad de género en el que la mujer está obligada a esperar 9 meses, o a iniciar gestiones judiciales con los costos que ello implica, para volver a celebrar un matrimonio, cuando un hombre en las mismas circunstancias que su ex cónyuge se encuentre embarazada puede contraer matrimonio inmediatamente”.

“Esta desigualdad sobre la mujer, que ha sido mantenida hasta nuestros días, y más aún renovada en la institución del Acuerdo de Unión Civil establecido el año 2015, debe ser modificada, en consideración a los avances científicos que permiten una temprana detección del embarazo e incluso los estudios intrauterinos para determinar la paternidad de un hijo en gestación”.

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