Christian Iglesias/Aton Chile
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El Ministerio de Salud, respondiendo a la solicitud de mayo pasado, entregó esta tarde a la Contraloría el nuevo reglamento para ejercer objeción de conciencia, según lo dispuesto en el artículo 199 ter del Código Sanitario.

El nuevo texto sostiene, entre otros puntos, lo siguiente:

1. Con fecha 29 de junio de 2018, el Ministerio de Salud ingresó a Contraloría el decreto Nº 67 que “Aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 ter del Código Sanitario.

2. La dictación del reglamento y su contenido obedecen a lo dispuesto por Contraloría General de la República en su dictamen Nº 11.781 de 2018 y las normas del artículo 119 ter del Código Sanitario, modificado por la ley 21.030.

3. En virtud de lo ordenado por Contraloría, los establecimientos privados de salud que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del DFL Nº 36 podrán ser objetoras de conciencia siempre y cuando los referidos convenios no contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología. (Art 14).

4. Para personas naturales, el Ministerio aprobará un formulario en el cual deben manifestar su voluntad de ser objetores.

5. No podrá discriminarse arbitrariamente a quienes decidan ser objetores o a quienes no decidan serlo.

6. La identidad de las personas naturales que sean objetores es considerada datos sensible según la ley 19.628, por lo tanto será reservada. Sin embargo, siempre deberá ser conocida por el director del establecimiento y por la mujer que se atiende con dicho profesional.

7. Quien sea objetor en un establecimiento determinado, deberá declararse objetor en todos los establecimientos donde desempeñe funciones.

8. Las instituciones con convenio DFL Nº 36 que contemplen prestaciones gineco-obstétricas no pueden ser objetores. Los establecimientos públicos tampoco pueden ser objetores.

9. Siempre cuando esté en riesgo inminente la vida de la madre, debe practicarse la interrupción del embarazo, aunque el establecimiento o el profesional sea objetor.

10. Se establece un formulario dictado por el Ministerio de Salud para hacer efectiva la objeción de conciencia institucional.

11. La solicitud deberá hacerse ante la secretaría regional ministerial de salud respectiva.

12. El Ministerio de salud deberá tener en su página web la información actualizada de los establecimientos que son objetores.

13. Los mayores costos de la reasignación serán de cargo de establecimiento que deriva, según las reglas generales para todos los prestadores impartidas por la Superintendencia de Salud y de Fonasa.

14. La Superintendencia de Salud y la Seremi fiscalizarán el cumplimiento de este reglamento.

15. El reglamento entrará en vigencia 15 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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