SEBASTIAN BELTRAN GAETE/AGENCIAUNO
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior tramitar el refugio político solicitado por una ciudadana extranjera, de nacionalidad cubana.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino estableció el actuar arbitrario de la repartición pública al denegar el refugio, sin analizar los antecedentes ni informar a la peticionaria sobre los trámites que debía realizar para formalizar la petición.

En la sentencia, los jueces aseguran que “el funcionario que atendió a la solicitante de refugio por motivos políticos no proporcionó a la recurrente una explicación satisfactoria acerca de los trámites que debía realizar para dar el debido curso a su solicitud, limitándose este a decir que “no aplicaba su caso para refugio” y para lo cual tenía un plazo de diez días corridos, contados desde la fecha de ingreso al territorio nacional”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “también faltó a sus deberes al realizar un pronunciamiento denegatorio de la solicitud de la ciudadana extranjera, ya que el reconocimiento de la calidad de refugiado corresponde que se realice una vez verificada su respectiva formalización. Tampoco se aprecia del mérito de estos antecedentes la existencia de alguna constancia de la información proporcionada por el funcionario público a la recurrente, lo cual pudiera ser demostrativa de su comparecencia, como también de la información que se le proporcionó y de la fecha de su presentación para los efectos del cómputo del plazo que señala la ley” apunta el texto judicial.

Los magistrados reflexionan que “el concepto de igualdad ante la ley que ampara la acción constitucional aludida precedentemente implica necesariamente que la norma sea igual para todos aquellos que se encuentran en una misma situación y al proceder de la manera como se ha referido por un funcionario público” puntualiza la sentencia.

Con estos argumentos, la Quinta Sala de la Corte de Santiago concluye que “se acoge el recurso de protección interpuesto (…) en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo el referido departamento citar dentro del término de cinco días a la antes nombrada para que formalice su petición de refugio político, a la cual se deberá dar la tramitación que señala la ley y reglamento respectivo hasta su pronto término”.

El fallo fue adoptado por los ministros Alejandro Madrid, Juan Opazo y el abogado integrante Jorge Norambuena

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