RODRIGO SAENZ/AGENCIAUNO
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En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rebajó a 5 UTM (unidades tributarias mensuales) la sanción aplicada a la empresa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

“Que, en consecuencia un recuento de los antecedentes evidencia que el procedimiento de fiscalización llevado a efecto por la S.E.C. y que culminó con la sanción impugnada se ajustó en sus lineamientos centrales a la normativa concerniente a su competencia y ritualidad, de que se hizo mención, por lo que no cabe, respecto de esta materia, el reproche de ilegalidad que se formula por la reclamante, sin que se adviertan omisiones o actuaciones injustificadas e infundadas”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Sin embargo, no habiendo hecho descargos la recurrida en sede administrativa, en instancia jurisdiccional la recurrente acompaña dos certificados de aprobación, emitidos por Cesmec de fecha de emisión 30/05/2017 y 23/11/2016, respecto de los productos: Modelo, GU10 100° 5W 6500K/GU10 100° 6W 6500K y GU10 100°7W 6500K y Modelo, LEDBRIGHT A60 9, 5W 3000K E27, respectivamente”.

“En consecuencia en sede administrativa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.410, al aplicar la sanción tuvo en vista la naturaleza de la infracción. No obstante ello, los presupuestos tenido en consideración por la entidad fiscalizadora fueron modificados, y no es posible desconocer la prueba documental incorporada por la reclamante, referida en el motivo que precede, en que consta que uno de los productos por el cual se sancionó a la Sociedad de Inversiones G y S Limitada, singularizado como GU10 5W CAL 220VAC IP41 SIN SKU, tenía el respectivo Certificado de Aprobación, obtenido en una fecha anterior a la fiscalización, por lo que atendida la entidad de la falta que aún queda vigente, se procederá a rebajar prudencialmente la multa impuesta a 5 UTM”.

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