MATIAS DELACROIX/AGENCIAUNO
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La Corte Suprema condenó a la empresa inmobiliaria Francisco de Aguirre Limitada a pagar una multa de 50 UTM por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores de los propietarios de los departamentos del edificio “Don Luis”, en la comuna de Maipú, que resultaron dañados por el terremoto del 27 de febrero de 2010.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal del país acogió el recurso de casación deducido por el Sernac para condenar a la demandada por su responsabilidad infraccional, y confirmó que la inmobiliaria indemnice a los propietarios de los departamentos afectados.

En el fallo, los jueces advierten que “un bien o producto inseguro es aquel que presenta deficiencias en cuanto a la seguridad esperable para la salud y los bienes de las personas, por lo que no se trata únicamente de un artículo inidóneo o peligroso por sí mismo” dice el texto.

Agregan los jueces que “en razón de esta responsabilidad el SERNAC dedujo la presente acción colectiva (…) el tribunal dio por establecidos como hechos de la causa que la Inmobiliaria Francisco de Aguirre, en su calidad de propietaria primera vendedora, vendió los departamentos del Edificio Don Luis a distintos terceros, el que resultó con severos daños estructurales con ocasión del terremoto del 27 de febrero de 2010”, sostiene la sentencia.

La resolución plantea que “evidentemente menoscaba el ejercicio de los más elementales derechos de los consumidores como compradores de las viviendas, quienes han debido padecer la pérdida de la cosa comprada y sin recibir una indemnización íntegra por ello, afectándose de ese modo su interés colectivo” puntualizan los magistrados.

El análisis de los hechos de hace 8 años llevan a estimar a los jueces que “no resulta posible desvincular la infracción de la correspondiente indemnización, ya que la existencia de una conducta que da lugar a la indemnización necesariamente tiene su origen en la existencia de una infracción y reuniéndose los requisitos necesarios para acceder a la reparación pecuniaria, corresponde aplicar la sanción que contempla esta normativa”, añade

Por último, los jueces de la Corte Suprema acotan que “si bien las fallas o defectos que presentó el Edificio Don Luis se vinculan con el incumplimiento de normas sobre la calidad de la construcción contenidas en la Ley N° 19.472, el inmueble adquirido por los consumidores presentó defectos que lo transforman en un bien inseguro que puso en peligro la integridad física de sus habitantes y los bienes que se encontraban en él y, si en tal contexto se accedió a la indemnización solicitada bajo el amparo de la Ley de Protección al Consumidor, la infracción en que se basa tal reparación necesariamente conlleva la aplicación de la sanción que este último cuerpo normativo contempla”, afirma el fallo.

El fallo lo resolvieron los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi y los abogados integrantes Daniel Peñailillo y Ricardo Abuauad

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