PEDRO CERDA/AGENCIAUNO
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La Tercera Sala de la Corte Suprema condenó al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Hospital Luis Tisné Brousse a pagar una indemnización de $100 millones por recurrir a un procedimiento obstétrico no recomendado, que causó desprendimiento uterino y lesiones a un recién nacido.

El fallo detalla que se estableció la responsabilidad de los demandados por falta de servicio al aplicar la maniobra de Kristeller en atención de parto, en abril de 2017. La demandante es identificada como Blanca Lourdes Tordoya Falcon.

La sentencia establece que “el Hospital demandado, a través de su personal médico realizó la maniobra de Kristeller, un procedimiento no recomendado en la literatura médica por ser una causa frecuente de rotura uterina. De igual forma se observa que el personal médico no adoptó las medidas que eran necesarias para prever un posible riesgo obstétrico, considerando la existencia previa de dos abortos espontáneos”.

Además, el máximo tribunal expresa que “tal rotura dio lugar a una metrorragia abundante y desencadenó asimismo la asfixia del feto, naciendo la criatura con daño orgánico cerebral, circunstancia que le ha ocasionado una serie de problemas médicos en su mayoría irreversibles, a lo que debe agregarse que como consecuencia de la laceración del útero no le será posible tener más hijos”.

Finalmente, se sentencia que “en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello”.

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