PEDRO CERDA/AGENCIAUNO
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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa), al Servicio de Salud Concepción y al Ministerio de Salud financiar el tratamiento médico que requiere un niño de poco más de un año, que padece de atrofia muscular espinal (AME).

La Tercera Sala acogió la acción cautelar presentada por la madre del menor, Daniela Brigitte Díaz Hernández, y ordenó a las partes demandadas cubrir el tratamiento con el medicamento Nusinersen (Spinraza), que se utiliza para tratar la atrofia muscular espinal (AME) que sufre el niño, y que no está cubierta por la ley Ricarte Soto.

En fallo dividido se establece que “si bien es cierto las consideraciones de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos”.

Además, se agrega que “la decisión de la parte recurrida consistente en la negativa a proporcionar al hijo de la recurrente aquel fármaco, único, por lo demás, existente para el tratamiento de la patología que lo aqueja, aparece como arbitraria y amenaza, además, la garantía consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, puesto que, como consecuencia de semejante determinación, se niega en la práctica el acceso a un medicamento necesario para la sobrevivencia del menor C.A.F.D., así como para su integridad física, considerando que la Atrofia Muscular Espinal tipo I que sufre es una enfermedad frecuentemente mortal, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular, y que la administración de la droga tantas veces citada ha sido estimada como esencial para la vida del niño”.

En la misma línea, se argumenta que “con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física del hijo de la recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, único y exclusivo, para el tratamiento de la patología que sufre C.A.F.D.”.

Por último, la Corte concluye que “se acoge el recurso de protección deducido por Daniela Brigitte Díaz Hernández, en favor de su hijo C.A.F.D., disponiéndose que los recurridos deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento”.

Cabe destacar que una inyección de Nusinersen (Spinraza) puede costar unos 125 mil dólares, más de 80 millones de pesos, y un tratamiento de unos 18 meses cuesta cerca de US$ 2 millones.

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